62 b) la privación de la libertad de las presuntas víctimas “no corresponde a un solo proceso de detención provisional, sino que se llevan a cabo nuevos procesos al haberse anulado los anteriores”; c) “el tránsito de un proceso a otro no tiene porque provocar la liberación automática de los peticionantes, pues corresponde a los jueces ordinarios definir en ese tránsito la situación jurídica en su calidad de denunciados, habiéndose dispuesto su detención preventiva en mérito a la existencia de los presupuestos contenidos en el Artículo 135 del Código Procesal Penal de 1991”; d) en los nuevos juzgamientos respectivos no está negado a las presuntas víctimas, “que dentro del marco de su derecho de defensa, puedan solicitar la respectiva variación de la medida de detención”; e) la anulación de un procedimiento no tiene porqué provocar de manera automática la liberación del procesado; f) los casos Ramírez Rojas y García Asto son dos entre más de dos mil casos que deben ser revisados en atención de la Sentencia de la Corte Interamericana en el caso Castillo Petruzzi y otros y de la Sentencia del Tribunal Constitucional del 3 de enero del año 2003; y g) “hay razones empíricas (la concurrencia de más de 2,000 casos en lista) e institucionales (la tendencia a la imparcialidad) que impiden que el procedimiento de revisión de los casos ahora en desarrollo se organice en base a decisiones de oficio”. Consideraciones de la Corte 101. El artículo 7 de la Convención Americana dispone que: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser

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