121 297. Por tanto, LA CORTE, DECIDE, Por unanimidad: 1. Admitir el reconocimiento de los hechos anteriores a septiembre de 2000 efectuado por el Estado del Perú, en los términos de los párrafos 52 a 60 del presente fallo. DECLARA, Por unanimidad, que: 2. El Estado violó, en perjuicio de los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, los Derechos a la Libertad Personal, Garantías Judiciales y Protección Judicial consagrados en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2, 8.2.f, 8.5 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, durante los primeros procesos judiciales a los que fueron sometidos, de conformidad con los párrafos 104 a 115, 130 a 134, 149 a 154 y 157 a 162 de la presente Sentencia. Por seis votos contra uno, que: 3. El Estado violó, en perjuicio de los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, el Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 7.3 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en los segundos procesos seguidos en su contra, de conformidad con los párrafos 117 a 125 y 136 a 144 de la presente Sentencia. Parcialmente disidente el Juez ad hoc Santistevan de Noriega. Por unanimidad, que: 4. El Estado violó, en perjuicio del señor Wilson García Asto, en el segundo proceso seguido en su contra, el Derecho a las Garantías Judiciales consagrado en el artículo 8.1 y 8.2.c de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, de conformidad con el párrafo 155 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 5. El Estado violó, en perjuicio del señor Urcesino Ramírez Rojas, en el segundo proceso seguido en su contra, el Derecho a las Garantías Judiciales consagrado en el

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