59 97.140. El señor Urcesino Ramírez Rojas y sus familiares recurrieron a los servicios profesionales del señor Andrés Calderón Mendoza para llevar a cabo su defensa a nivel interno. Asimismo, la señora Carolina Loayza Tamayo ha incurrido en varios gastos relacionados con la tramitación del caso del señor Urcesino Ramírez Rojas a nivel interno y a nivel internacional141. IX ARTÍCULOS 7 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA (DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y PROTECCIÓN JUDICIAL) EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA Alegatos de la Comisión 98. En relación con la presunta violación del artículo 7 de la Convención, la Comisión Interamericana señaló que: a) el Estado violó los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas; b) los señores Urcesino Ramírez Rojas y Wilson García Asto fueron detenidos sin orden de autoridad competente y sin la observancia de las reglas del debido proceso; c) la violación inicial a la libertad del señor Urcesino Ramírez Rojas no cesó en el mes de septiembre de 2000, sino que siguió vigente por cuanto no existía en ese momento “sentencia en firme que afect[ara] en forma definitiva tal derecho”; d) las detenciones de ambas presuntas víctimas se tornaron ilegales, en violación del artículo 7.1 y 7.2 de la Convención, porque no se produjeron en un estado de flagrancia como lo autoriza la constitución y la ley peruana, y obedecieron al capricho de los funcionarios de Policía, que pretenden justificar su intervención en supuestos probatorios que no podían establecer por no ser autoridad judicial. Tampoco llevaban consigo mandato judicial escrito y motivado del juez, como lo requiere la Constitución Política del Perú; e) la detención de Urcesino Ramírez Rojas se convierte en arbitraria, y por ende violatoria del artículo 7.3 de la Convención, dentro de los nuevos desarrollos jurisprudenciales y legales de la legislación antiterrorista en el Perú, la Sentencia de 3 de enero de 2003 del Tribunal Constitucional y el Decreto Legislativo No 926 de 19 de febrero de 2003; f) el artículo 4 del Decreto Legislativo No. 926 de 19 de febrero de 2003 vulnera “el derecho a que los procesados sean juzgados en un tiempo razonable 141 Cfr. relación de pagos por concepto de asesoría legal del señor Urcesino Ramírez Rojas (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo III, anexo 62, folio 2174); y relación de gastos en el ámbito internacional (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo III, anexos 65 y 67).

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