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privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de
que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser
restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
[…]
102.
El artículo 25.1 de la Convención establece que:
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la […] Convención,
aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus
funciones oficiales.
[…]
103.
El artículo 1.1 de la Convención establece que:
Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que
esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
a) En relación con la detención del señor Wilson García Asto el 30 de junio de 1995
104. Esta Corte ha señalado que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 de
la Convención, la protección de la libertad salvaguarda “tanto la libertad física de los
individuos como la seguridad personal, en un contexto en el que la ausencia de
garantías puede resultar en la subversión de la regla de derecho y en la privación a
los detenidos de las formas mínimas de protección legal”142.
105. Este Tribunal ha manifestado, en relación con los incisos 2 y 3 del artículo 7
de la Convención, relativo a la prohibición de detenciones o arrestos ilegales o
arbitrarios, que:
[s]egún el primero de tales supuestos normativos [artículo 7.2 de la
Convención] nadie puede verse privado de la libertad sino por las causas,
casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material),
pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente
definidos en la misma (aspecto formal). En el segundo supuesto [artículo 7.3
de la Convención], se está en presencia de una condición según la cual nadie
puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que
-aun calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el
respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas,
irrazonables, imprevisibles o faltos de proporcionalidad143.
142
Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 7, párr. 56; Caso Tibi. Sentencia de 7 de septiembre de
2004. Serie C No. 114, párr. 97; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de
2004. Serie C No. 110, párr. 82.
143
Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 7, párr. 57; Caso Tibi, supra nota 142, párr. 98; y Caso de
los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 142, párr. 83.
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