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ii) segundo proceso seguido en contra del señor Wilson García Asto
155. En relación con el segundo proceso seguido en contra del señor Wilson García
Asto, las representantes señalaron que, al no haberles sido notificada la sentencia de
5 de agosto de 2004 que absolvió a la presunta víctima (supra párr. 97.47), siendo
ésta solamente “leída en acto público” el día de su emisión, el abogado de la
presunta víctima en el ámbito interno no pudo hacer referencia a dicho documento al
momento de presentar sus alegatos orales y escritos ante la Corte Suprema de
Justicia el 7 de febrero de 2005 en relación con el recurso de nulidad interpuesto por
el Ministerio Público contra dicha sentencia absolutoria (supra párrs. 97.49 y 97.50).
Esta situación no fue controvertida por el Estado. Al respecto, la Corte considera que
dicha conducta violó el derecho de defensa y el derecho a ser oída, con las debidas
garantías, por un juez o tribunal competente, consagrados en el artículo 8.1 y 8.2
inciso c de la Convención, en relación con el artículo 1.1. de la misma.
*
156. La Corte no considera necesario pronunciarse en relación con los demás
argumentos presentados por la Comisión y las representantes sobre la presunta
violación del artículo 8 de la Convención en cuanto a la presentación y valoración de
las pruebas en el segundo proceso penal seguido en contra del señor Wilson García
Asto, toda vez que no se ha acreditado la violación de los derechos del señor Wilson
García Asto.
b) En relación con las presuntas violaciones del artículo 8 en perjuicio del señor
Urcesino Ramírez Rojas
157. El señor Urcesino Ramírez Rojas fue condenado el 30 de septiembre de 1994
por la Sala Penal Especializada de Terrorismo de la Corte Superior de Justicia de
Lima conformada por jueces “sin rostro”, según lo establecido en el artículo 15,
inciso 1, del Decreto Ley No. 25475 (supra párr. 97.83). Dicha sentencia fue
confirmada el 8 de agosto de 1995 por la Corte Suprema de Justicia del Perú, la cual
también era conformada por jueces “sin rostro” (supra párr. 97.85). Las audiencias
llevadas a cabo en dicho proceso no eran abiertas al público. El 13 de mayo de 2003
la Sala Nacional de Terrorismo declaró la nulidad del proceso seguido contra el señor
Urcesino Ramírez Rojas por jueces con identidad secreta (supra párr. 97.90).
158. Por lo anterior, tomando en cuenta las consideraciones formuladas
anteriormente (supra párrs. 149), así como el reconocimiento parcial sobre hechos
realizado por el Estado (supra párrs. 52 a 60), este Tribunal considera que durante el
primer proceso penal seguido contra el señor Urcesino Ramírez Rojas, el Estado violó
el derecho a un debido proceso, a ser juzgado por un juez competente,
independiente e imparcial, así como el derecho a la publicidad del proceso penal,
según lo establecido en los artículos 8.1, 8.2 y 8.5 de la Convención, en relación con
el artículo 1.1 de la misma.
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