9 incluyeron el documento de identidad de la señora Pompeya Ramírez Rojas, el cual había sido solicitado a la Comisión (infra párr. 89). V EXCEPCIÓN PRELIMINAR Alegatos del Estado 45. El Estado argumentó durante la audiencia pública por primera vez en el trámite en el presente caso que en relación con los nuevos procesos seguidos contra las presuntas víctimas, no se habían agotado los recursos internos. En su escrito de alegatos finales señaló que no era admisible que la Comisión “present[ara] ante la Corte un caso que est[aba] a la espera de una decisión definitiva” en el ámbito interno. Alegatos de la Comisión 46. Al respecto, la Comisión señaló en su escrito de alegatos finales que el argumento en relación con el agotamiento de los recursos internos para los nuevos procesos era extemporáneo y como consecuencia de esto “el Estado ha[bía] renunciado tácitamente a interponer esa defensa, por lo que no e[ra] procedente que la aleg[ara] en e[sa] etapa del procedimiento ante la Corte”. Alegatos de los representantes 47. Por su parte, las representantes señalaron que “[e]n la jurisprudencia de la […] Corte el hecho que el Estado tenga procedimientos judiciales en trámite en modo alguno han supuesto la pérdida de competencia”. Consideraciones de la Corte 48. La Corte observa que el artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible una denuncia o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana, de conformidad con los artículos 44 ó 45 de la Convención, es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos internos. 49. Sobre este asunto, la Corte ya ha establecido criterios claros. En efecto, de los principios de derecho internacional generalmente reconocidos, a los cuales se refiere la regla del agotamiento de los recursos internos, resulta, en primer lugar, que el Estado demandado puede renunciar en forma expresa o tácita la invocación de esa regla. En segundo lugar, la excepción de no agotamiento de recursos internos, para ser oportuna, debe plantearse en las primeras etapas del procedimiento, a falta de lo cual se presume la renuncia tácita a valerse de la misma por parte del Estado interesado. En tercer lugar, el Estado que alega la falta de

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