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reconocimiento de hechos anteriores a septiembre de 2000 por parte del Estado
(supra párrs. 52 a 60), la Corte considera que el Perú es responsable por la violación
del artículo 5.1 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, en
perjuicio de los señores María Alejandra Rojas; Pedro, Julio, Santa, Obdulia,
Filomena, Marcelina, Adela, todos ellos Ramírez Rojas, y Marco Antonio Ramírez
Álvarez.
XIII
ARTÍCULOS 11, 13 Y 17 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
(PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD,
LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN Y PROTECCIÓN A LA FAMILIA)
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO
1.1 DE LA MISMA
Alegatos de la Comisión
236. La Comisión no presentó argumentos en relación con los artículos 11, 13 y 17
de la Convención.
Alegatos de las representantes
237. En relación con los artículos 11, 13 y 17 de la Convención, los representantes
señalaron que:
a)
las condiciones personales de los señores Wilson García Asto y
Urcesino Ramírez Rojas, estudiante universitario y simpatizante de un partido
de izquierda, respectivamente, “fueron fundamentales para [su] detención,
acusación, procesamiento y condena por el delito de terrorismo; así como los
efectos de la imputación ‘terruco’ para [sus] personas y familias”;
b)
el Estado es responsable de la violación del derecho de protección de
la honra y dignidad personal en perjuicio de las presuntas víctimas, al ser éstas
“víctimas de los tratos humillantes y denigrantes, así como [a]l calificar[los] de
terroristas sin demostrar [su] responsabilidad, por una detención arbitraria e
injusta, sometiéndo[los] al
odio, desprecio público, persecución y a la
discriminaci��n, afectando así [su] salud mental y autoestima”;
c)
los “maltratos y humillaciones” a los cuales fue sometido el señor
Wilson García Asto, y como consecuencia toda su familia en forma directa e
indirecta, constituyen una violación del Art. 11.1 de la Convención Americana”;
d)
la detención a la que fue objeto el señor Wilson García Asto dañó
“gravemente [su] autoestima, por ende [su] salud mental y de toda [su]
familia. El hecho de tener un familiar preso por delito de terrorismo generaba la
estigmatización de toda la familia, y que ésta sea repudiada, discriminada y
aislada por su entorno más cercano y por la sociedad en su conjunto”;
e)
el señor Urcesino Ramírez Rojas fue detenido, investigado, procesado
y condenado por el delito de terrorismo violando la protección de su “honor y
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