debían haber intentado accionar en un proceso de conocimiento por la cuestión de
fondo.
52. No obstante lo anterior, el Estado señala que, sin que ello importe
reconocimiento ni admisión de ilícito alguno por su parte, el Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas (INAI) considera que la construcción del Puente Internacional
sobre el río Pilcomayo Misión La Paz (Argentina) – Pozo Hondo (Paraguay), así
como otros caminos y edificios diversos, modifica sensiblemente la forma de vida
de las comunidades indígenas, motivo por el que habría sido oportuna la
celebración de consultas así como un Informe de impacto medioambiental de esas
obras. Por este motivo, el INAI había ofrecido su disposición para arbitrar todos
los mecanismos disponibles para dar cumplimiento al imperativo constitucional de
reconocer la posesión y propiedad comunitarias de las tierras ocupadas por los
indígenas (artículo 75 (17) de la Constitución Nacional) y desarrollar procesos de
mediación entre las partes. El Estado igualmente indicó que, sin perjuicio de lo
anterior, se reservaba el derecho de abundar en el tratamiento de las cuestiones
de admisibilidad y derecho planteadas en esta petición.
53. Durante la audiencia celebrada en Washington D.C. en el 104º período
ordinario de sesiones de la CIDH, el 1º de octubre de 1999, el representante del
INAI señaló que en la presente petición la falta de consulta por parte del Estado
con las comunidades indígenas se había consumado. Motivo por el que el Estado
consideraba fundamental comenzar en este momento un procedimiento de
solución amistosa. Sin embargo y, dado que la Corte Suprema había decidió que
la cuestión objeto de esta petición no era materia federal sino que competía a la
Provincia de Salta, el INAI confiaba que el Gobierno de Salta podía ser persuadido
a través del procedimiento de solución amistosa, de la necesidad de retrasar y
paralizar la construcción mientras se desarrolla este procedimiento.
54. Con motivo de la reunión celebrada el 1º de noviembre de 2000 con
los peticionarios y que contó con la presencia del Relator para Argentina de la
CIDH, el Gobierno de la Provincia de Salta se comprometió, en el marco del
proceso de solución amistosa, a no iniciar nuevas obras en el área de litigio, salvo
las previstas para Gendarmería y el salón de usos múltiples, y a no continuar por
el momento con el proceso de entrega de tierras hasta acordar un marco más
amplio sobre la modalidad de distribución de la misma. Además, y con motivo de
la reunión mantenida con los peticionarios el 4 de diciembre de 2000, el Gobierno
de la Provincia de Salta se comprometió a hacer entrega de una propuesta por
escrito a los peticionarios para hacer efectivo el derecho de las comunidades
indígenas que conforman la Asociación Lhaka Honhat a la propiedad de las tierras
que ocupan, la cual fue presentada el 5 de diciembre de 2000.
55. Durante el proceso de solución amistosa, el Estado informó sobre una
serie de medidas que había adoptado, en consulta con los peticionarios, con el fin
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