IV.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
A.
Competencia de la Comisión ratione personae, ratione materiae,
ratione temporis y rationi loci
67. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la
Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH. Respecto de las
presuntas víctimas, esto es los miembros de las comunidades indígenas
pertenecientes a los pueblos indígenas Wichi (Mataco), Iyojwaja (Chorote),
Nivacklé (Chulupí), Quom (Toba) y Tapy´y (Tapiete) que conforman la Asociación
Lhaka Honhat y que habitan los lotes fiscales Nº 14 y 55, el Estado de Argentina
se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la
Convención. En lo concerniente al Estado, la Comisión observa que Argentina es
Estado parte de la Convención Americana, al haberla ratificado el 5 de septiembre
de 1984. Asimismo, la CIDH observa que en cuanto a la competencia pasiva en
ratione personae, es un principio general del derecho internacional que el Estado
debe responder por los actos de todos sus órganos, incluidos los de su Poder
Judicial. Asimismo es responsable por los actos de las Provincias que integran el
Estado Federal en virtud de principios generales universalmente reconocidos de
derecho internacional y de los artículos 1, 2 y 28 de la Convención Americana. Por
tanto, la CIDH es competente en la presente petición.
68. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer esta petición
por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención
Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte de
dicho tratado.
69. La CIDH tiene competencia ratione temporis, por cuanto los hechos
alegados en la petición tuvieron lugar cuando la obligación de respetar y
garantizar los derechos establecidos en la Convención ya se encontraba en vigor
para el Estado.
70. Finalmente, la CIDH tiene competencia ratione materiae porque en la
petición se denuncian violaciones a derechos humanos protegidos en la
Convención Americana.
71. Con respecto a los alegatos sobre violaciones de la Declaración
Americana, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 y 49 de su Reglamento,
la Comisión goza, en principio, de competencia ratione materiae para examinar
violaciones de los derechos consagrados por dicha Declaración. 6 Sin embargo, la
6 Ver igualmente Corte I.D.H., Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre en el Marco del Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A No. 10, párr. 41.
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