44 contemporáneo, y abarcando, en última instancia, a todo acto jurídico. Al abarcar todo el Derecho Internacional, se proyecta también sobre el derecho interno, invalidando cualquier medida o acto incompatible con él. El jus cogens tiene incidencia directa en los propios fundamentos de un Derecho Internacional Universal, y es un pilar básico del nuevo jus gentium110. 145. No es mi propósito aquí reiterar las extensas consideraciones que desarrollé en mi referido Curso General en la Academia de La Haya, sino más bien complementarlas con un aspecto adicional, de gran relevancia, que no puede pasar desapercibido: el de la ampliación del contenido material del jus cogens, a la cual me he dedicado con toda convicción, en la jurisprudencia reciente de la Corte Interamericana. En efecto, durante mis más de doce años de labor como Juez Titular de la Corte Interamericana, ésta última (seguida del Tribunal Penal Internacional ad hoc para la Ex-Yugoslavia), ha sido el tribunal internacional contemporáneo que más ha contribuido para la evolución conceptual del jus cogens, en el fiel ejercicio de sus funciones de protección de la persona humana, inclusive cuando se encuentra ésta en situaciones de la más completa adversidad o vulnerabilidad. 146. Hace más de doce anõs, advertí para la necesidad del desarrollo jurisprudencial de las prohibiciones del jus cogens, en mis Votos Razonados en el caso Blake versus Guatemala (excepciones preliminares, Sentencia del 02.07.1996111; fondo, Sentencia del 24.01.1998112; y reparaciones, Sentencia del 22.01.1999113). En una etapa inicial de notable evolución jurisprudencial (en casos contenciosos), la Corte afirmó la prohibición absoluta, del jus cogens, de la tortura, en toda y cualquier circunstancia, seguida de la misma prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes (Sentencias del 18.08.2000, en el caso Cantoral Benavides versus Perú, párr. 99; del 08.07.2004, en el caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri versus Perú, párrs. 111-112; del 07.09.2004, en el caso Tibi versus Ecuador, párr. 143; entre otros114). 147. En la misma línea de pensamiento, reiteré mi posición al respecto en mi Voto Concurrente en la Sentencia (del 14.03.2001) en el caso Barrios Altos versus Perú115, así como 110 . A.A. Cançado Trindade, "International Law for Humankind: Towards a New Jus Gentium - General Course on Public International Law - Part I", 316 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de la Haye (2005), cap. XII, pp. 336-346. 111 Párrs. 11 y 14 del Voto. 112 Párrs. 15, 17, 23, 25 y 28 del Voto. 113 Párrs. 31, 40 y 45 del Voto. . . . 114 . La CtIADH reiteró su posición en su Sentencia del 06.04.2006 en el caso Baldeón García versus Perú (párr. 121). Un año antes, la Sentencia (del 11.03.2005) en el caso de Caesar versus Trinidad y Tobago, en la misma línea de razonamiento de su construcción jurisprudencial del jus cogens, dio acertadamente un otro paso adelante, al sostener la prohibición absoluta, propia del dominio del jus cogens, de la tortura así como de otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. La prohibición absoluta tanto de la tortura, así como de dichos tratos, en todas y cualesquiera circunstancias, como una prohibición del jus cogens, conforma hoy día jurisprudence constante de la Corte. 115 . Párrs. 10-11 y 25 del Voto.

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