33
del sufrimiento de las víctimas y como expresión de solidaridad con ellas.
La solidaridad y, mediante la presente Sentencia de esta Corte, la
justicia, por fin se sobrepusieron a la victimización criminal. Hoy, "El Ojo que
Llora" desafía el pasar del tiempo, o pretende hacerlo, en señal de
arrepentimiento por los ojos que ardieron o fueron perforados en la Prisión de
Castro Castro, y de enseñanza de que a cada uno cabe perseverar en la
búsqueda de su propia redención. Dada la finitud del tiempo existencial, hay los
que buscan su superación mediante las expresiones del espíritu. En el presente
caso, "El Ojo que Llora" lo demuestra. (...)" (párrs. 19-20).
109. En la presente Sentencia de Interpretación, la Corte se refiere al monumento "El Ojo
que Llora", en el marco de una precisión que formula en cuanto a una medida de reparación
no-pecuniaria en beneficio de las víctimas y sus familiares en el cas d'espèce (párr. 57). En el
período trascurrido entre la anterior Sentencia de fondo y reparaciones, y la presente
Sentencia de Interpretación en el caso de la Prisión de Castro Castro, ocurrió un incidente que
constituye, en mi entender, motivo de gran preocupación.
110. Es este incidente, más que la consideración de la Corte, que me permito abordar en las
consideraciones que siguen, pues considero que no debe pasar aquí desapercibido. Ya me
referí, en el presente Voto Razonado, al pasaje histórico del ciclo de destrucción de la
venganza privada al advenimiento de la justicia pública, con el correspondiente primado del
Derecho sobre la fuerza bruta, - eternizado en la trilogía de tragedias de La Orestíada de
Ésquilo, en la antigua Grecia (cf. supra). Parece que ni siempre este pasaje se ha dado en
forma linear, sino mediante avances y retrocesos, propios de la triste condición humana.
111. El referido incidente - que pronto se tornó de conocimiento público y notorio - ocurrió el
día domingo 23.07.2007, cuando un grupo de manifestantes de identidad desconocida atacó al
memorial "El Ojo que LLora" en Lima, dedicado a las víctimas de la represión y violencia
políticas que flagelaron el país entre 1980 y 2000. Los manifestantes, en un chocante acto de
vandalismo, golpearon el monumento, destruyeron una parte fundamental de su piedra
central, sacaron de su sitio diversas piedras con los nombres de las víctimas, y rompieron
parte de ellas. Fue un acto de violencia, esta vez dirigida contra el respeto a la memoria de los
que perdieron la vida durante el ciclo de dos décadas de extrema violencia que flageló el país.
Como la cuestión de la memoria colectiva de todas las víctimas de la tragedia peruana
encuéntrase subyacente a toda la presente demanda estatal de Interpretación de Sentencia,
no puedo dejar de consignar en este Voto Razonado mis reflexiones sobre este incidente.
112. Los agresores del memorial, no conmovidos con las numerosas víctimas fatales de
violencia de distintas procedencias, volvieron su odio en contra de un memorial en respeto a la
memoria de los victimados. Fue un ataque, a la vez, contra el futuro (la búsqueda de la paz
con justicia en el Perú) y el pasado (el respeto por los muertos, a las víctimas de la violencia y
represión). Su acto de vandalismo generó prontamente manifestaciones públicas - que
también se tornaron de conocimiento público y notorio - de repudio al ataque al monumento,
que culminaron en una movilización pública en el Campo de Marte, en Lima, el día jueves
27.09.2007, que rindió un acto de desagravio al memorial "El Ojo que Llora". Todas las
víctimas, - las del terrorismo del Sendero Luminoso así como las del terrorismo de Estado, deben ser reverenciadas por la memoria de sus seres queridos sobrevivientes y de todo el
medio social.
113.
Las formas de dar expresión al deber de memoria - en el ejercicio del derecho a la