15 43. Organizados y planificados por el Estados, en sus más altos escalones, los crímenes de Estado son ejecutados por muchos individuos en cumplimiento de una política criminal del Estado en cuestión, constituyendo verdaderos crímenes de Estado, que comprometen de inmediato la responsabilidad internacional tanto del Estado en cuestión (en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos) como de los individuos que los ejecutaron45. De ahí la importancia de su prevención, dada su especial gravedad, así como de la garantía de su no-repetición (cf. infra). 4. La Prevención y la Garantía de No-Repetición. 44. Tanto el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como el Derecho Penal Internacional buscan, cada uno a su modo, la prevención y la garantía de no-repetición de norepetición de los hechos lesivos. Ambos combaten la impunidad. El primer, en casos de violaciones graves, determina reparaciones ejemplarizantes (o daños punitivos), como consecuencia jurídica de verdaderos crímenes de Estados. El segundo, determina sanciones de aquellos que, en nombre de una política de Estado, cometieron actos de genocidio, o crímenes contra la humanidad, o crímenes de guerra. 45. No hay statute of limitations, propio del derecho interno; no hay imprescriptibilidad, ni prescripción extintiva, en casos de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario. La Corte Interamericana ha dado su contribución en este sentido, como lo ejemplifican los leading cases, al respecto, de Barrios Altos versus Perú (2001) y de Bulacio versus Argentina (2003). Para los respectivos tribunales internacionales tampoco hay cosa juzgada (de derecho interno) que los vincule, por cuanto el derecho aplicable es otro, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional, respectivamente. 5. La Justicia Reparatoria en la Confluencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Penal Internacional. 46. A la par del reconocimiento de la titularidad de derechos por la persona humana, emanados directamente del Derecho Internacional (supra), la doctrina jurídica contemporánea ha además admitido la existencia de deberes atribuidos también por el propio Derecho Internacional directamente a los individuos. Y, - lo que es significativo, - las violaciones graves de tales derechos, reflejadas, v.g., en los crímenes contra la humanidad, comprometen la responsabilidad penal individual internacional, independientemente de lo que dispone el derecho interno sobre la materia46. Los desarrollos contemporáneos en el derecho penal internacional tienen, en efecto, una incidencia directa en la cristalización tanto de la responsabilidad penal internacional individual (el individuo como sujeto, tanto activo como pasivo, del Derecho Internacional, titulaire de derechos así como portador de obligaciones emanadas directamente del derecho de gentes (droit des gens), como del principio de la jurisdicción universal. 47. Cabe agregar que las decisiones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de crear los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para la Ex-Yugoslavia (1993) e para Ruanda (1994), acrecidos del establecimiento del Tribunal Penal Internacional permanente por la Conferencia de Roma de 1998, para enjuiciar los responsables por graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario (por actos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra), dieron un nuevo ímpetu a la lucha de la comunidad 45 . 46 . Cf. ibid., pp. 375-377, 403, 405-407, 441 y 447-448. M.Ch. Bassiouni, Crimes against Humanity..., op. cit. supra n. (40), pp. 106 y 118.

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