-49extradición si el hecho constituyese un delito común, pero el fin o motivo político no concurrirá a agravar la pena. […] Que, debemos destacar que la acción penal no se encuentra prescrita ni extinguida, la persona reclamada no puede ser considerada inimputable y el Poder Judicial paraguayo se encuentra en condiciones de otorgar amplias seguridades al requerido con las garantías de un debido proceso, permitiéndole al mismo el pleno ejercicio del derecho a la defensa, condiciones que hacen viable solicitar la extradición del encausado. […] Que, consecuentemente se concluye que sí se hallan cumplidos todos los requisitos esenciales para la viabilidad de un pedido de extradición: existencia del tratado de extradición, ratificado y canjeado entre la República del Paraguay y la Federativa del Brasil; el decreto de detención e incluso el de prisión con fines de extradición del reo STORESSNER MATIAUDA; conducta del imputado calificada, según constancias en autos, estos hechos punibles imputándoles son de naturaleza común y los mismos no se hallan prescritos, encontrándose el sumario instruido en pleno trámite. […] RES[OLVIÓ]: SOLICITAR LA EXTRADICIÓN del encausado prófugo ALFREDO STROESSNER MATIAUDA, de nacionalidad paraguaya, nacido en fecha 3 de noviembre de 1912, en la ciudad de Encarnación, casado, mayor de edad, hijo de Don HUGO STROESSNER y de Doña HERIBERTA MATIAUDA con documento de identidad No. V082094-T y carnet No. 0387H8-SPMAF/SR/DF, expedido el 8 de junio de 1993 sobre quien pesa actualmente orden de prisión preventiva y quien reside actualmente en Brasilia, República Federativa del Brasil. Se acompañan los recaudos exigidos por el Tratado de Extradición en vigencia entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil para su envío por donde corresponda al Supremo Tribunal Federal competente en jurisdicción y materia. REMITIR al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay el exhorto pertinente a través de la Corte Suprema de Justicia, previa traducción a la lengua oficial del país requerido, a fin de que por vía diplomática proceda al envío de los documentos pertinentes al Supremo Tribunal de Justicia de la República Federal del Brasil. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. El mismo día, dicho Juzgado Penal remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores el exhorto para que procediera al envío de los documentos pertinentes al Supremo Tribunal Federal de Justicia del Brasil y giró exhorto al Supremo Tribunal Federal del Brasil para que se sirviera proceder a la extradición y rogó “su pronto diligenciamiento”. 61.115 El 7 de septiembre de 2001 el querellante solicitó que, en vista de la resolución de 5 de junio de 2001, se remitiera el exhorto de extradición contra Alfredo Stroessner, lo cual reiteró el 16 de noviembre de 2001. El 7 de mayo de 2002 el querellante solicitó que se librara oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay para que informara si había remitido el exhorto de extradición a las autoridades brasileñas y, en caso afirmativo, la situación en que se encontraban los trámites al respecto en el Brasil. Dicha solicitud fue reiterada el 30 de agosto de 2002 en los mismos términos. 61.116 El 29 de noviembre de 2001 el mencionado Juzgado Penal giró oficio al Supremo Tribunal Federal del Brasil, y lo envió al Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay para que a su vez lo remitiera a las autoridades brasileñas, de acuerdo con las normas del Tratado de Extradición de Derecho Penal de 1992 y la Ley Brasileña Nº 6815 de 19 de agosto de 1980. 61.117 El 9 de septiembre de 2002 el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia Número Tres giró oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay mediante el cual solicitó se le informara si el exhorto de extradición de Alfredo Stroessner solicitado al Brasil había sido o no remitido a la justicia brasileña, y en su caso el estado actual en que se encontraban los trámites de extradición.

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