-57sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia ante la abstención de las autoridades
públicas de investigar los hechos. La violación de la integridad física y moral de los familiares
es una consecuencia directa, precisamente, de la desaparición forzada. Los familiares de las
víctimas han sufrido al carecer de información sobre el paradero de sus seres queridos y han
emprendido esfuerzos para obtener justicia, conseguir que los responsables sean sancionados
y que la sociedad paraguaya conozca la verdad de los sucedido. Asimismo, informó que los
representantes habían remitido información a la Comisión sobre cinco sobrinos de los
hermanos Ramírez Villalba, hijos del señor Julio Darío Ramírez Villalba, y solicitó que, de
acreditarse su calidad de parte lesionada, fueran considerados como beneficiarios por la
Corte.
Alegatos del Estado
75.
Según fue señalado (supra párr. 54), el Estado no se allanó a las pretensiones de la
Comisión en cuanto a la violación del artículo 5 de la Convención, en perjuicio de los
familiares de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro y los
hermanos Benjamín y Rodolfo Ramírez Villalba.
Consideraciones de la Corte
76.
El artículo 4.1 de la Convención dispone que
[t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y,
en general, a partir del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.
77.
El artículo 5.1 y 5.2 de la Convención establece:
1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2.
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser
humano.
78.
El artículo 7 de la Convención dispone:
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2.
Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones
fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas
conforme a ellas.
3.
Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4.
Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y
notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5.
Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro
funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada
dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.
Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente,
a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad
si el arresto o la detención fueron ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona
que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal
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