-58competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser
restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. […]
79.
Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente respecto del allanamiento del Estado por
la violación de los artículos 4, 5 y 7 de la Convención, en razón de las graves circunstancias y
el contexto en que acontecieron los hechos (supra párrs. 46 a 49), el Tribunal considera
pertinente analizar y precisar ciertos aspectos relativos a dichas violaciones. En tal sentido, la
Corte analizará: a) el reconocimiento del carácter continuado de las desapariciones forzadas
de personas; b) la responsabilidad internacional del Estado agravada por los hechos ocurridos
en el marco de la Operación Cóndor y por las faltas a la obligación de investigarlos
efectivamente; y c) la alegada violación del derecho a la integridad personal de los familiares
de las presuntas víctimas.
a)
El reconocimiento del carácter continuado o permanente de las desapariciones
forzadas de personas.
80.
Según fue señalado anteriormente (supra párrs. 41, 48 y 49), el Estado reconoció la
competencia de la Corte “para conocer del presente caso”, en razón de haber ratificado la
Convención y reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte. Pero más allá de la cuestión
procesal y la competencia formal de la Corte, al allanarse el Estado no se limitó a considerar
los hechos como violaciones a los derechos a la vida, libertad e integridad personales, sino
que expresamente las calificó como desaparición forzada de personas de carácter continuado.
Ello se desprende claramente de los términos de su allanamiento por la violación de los
artículos 4, 5 y 7 de la Convención en perjuicio de las víctimas, por su “desaparición forzada
hasta la fecha”, así como de la referencia que hizo el Estado a la competencia del Tribunal
para este caso, “en razón de lo dispuesto en el artículo XIII de la Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas”59, así como en el artículo III de la misma, el cual
establece que este delito “será considerado como continuado o permanente mientras no se
establezca el destino o paradero de la víctima”.
81.
La Corte aprecia la buena fe del Estado al efectuar su allanamiento. Además de
contribuir a la definición de su propia memoria histórica, el Estado impulsa así a la
consolidación de una perspectiva de la comunidad internacional, y en particular del sistema
interamericano, comprensiva de la gravedad y el carácter continuado o permanente y
autónomo del delito de desaparición forzada de personas. La necesidad de tratar
integralmente la desaparición forzada como una forma compleja de violación de derechos
humanos, llevan a este Tribunal a analizar en forma conjunta los artículos 4, 5 y 7 de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en el presente capítulo.
82.
Al respecto, en su jurisprudencia constante sobre casos de desaparición forzada de
personas, la Corte ha reiterado que ésta constituye un hecho ilícito que genera una violación
múltiple y continuada de varios derechos protegidos por la Convención Americana y coloca a
la víctima en un estado de completa indefensión, acarreando otros delitos conexos. La
responsabilidad internacional del Estado se ve agravada cuando la desaparición forma parte
de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado. Se trata, en suma, de
un delito de lesa humanidad que implica un craso abandono de los principios esenciales en
59
Este artículo establece que “[p]ara los efectos de la presente Convención, el trámite de las peticiones o
comunicaciones presentadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en que se alegue la
desaparición forzada de personas estará sujeto a los procedimientos establecidos en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y en los Estatutos y Reglamentos de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, incluso las normas relativas a medidas cautelares.”
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos