VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
Finalmente llegó al conocimiento de un tribunal internacional, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, la siniestra Operación Cóndor, en la medida en que el presente caso
Goiburú y Otros versus Paraguay en ella se enmarca, y de la cual es un microcosmo. En la
presente Sentencia, la Corte valoró el allanamiento del Estado como "contribución positiva al
desarrollo de este proceso" (párr. 52), y agregó que "dictar una Sentencia en la cual se
determine la verdad de los hechos y todos los elementos del fondo del asunto, así como las
correspondientes consecuencias, constituye una forma de contribuir a la preservación de la
memoria histórica, de reparación para los familiares de las víctimas y, a la vez, de contribuir a
evitar que se repitan hechos similares" (párr. 53).
2.
Dada la trascendencia histórica del presente caso, me veo en la obligación de dejar
constancia, en el presente Voto Razonado, de mis reflexiones sobre la materia tratada en la
Sentencia que viene de adoptar la Corte, como fundamento de mi posición al respecto. En este
Voto Razonado en el caso Goiburú y Otros, abordaré los siguientes puntos: a) la criminalización
de las violaciones graves de los derechos humanos; b) el contexto de terrorismo de Estado: la
`Operación Cóndor'; c) el crimen de Estado revisitado; d) la responsabilidad internacional
agravada por el crimen de Estado; e) elementos para una aproximación a la complementariedad
entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional; f) el
encubrimiento de los crímenes de Estado en la Operación Cóndor; g) Cóndor redivivus: la
historia se repite; y h) la ampliación del contenido material del jus cogens.
I.
La Criminalización de las Violaciones Graves de los Derechos Humanos.
3.
Los hechos del presente caso Goiburú y Otros, enmarcados en la Operación Cóndor, que
caracterizó una época de la más cruel represión y de tinieblas en toda la historia de América
Latina en general y del Cono Sur en particular, se revisten de la mayor gravedad. En la presente
Sentencia (párrs. 40 y 41), la Corte recuerda que, en su escrito de contestación de la demanda,
al allanarse a "las consideraciones de hecho" en ésta formuladas "con relación al fondo" del caso,
el propio Estado demandado señaló que
"(...) Reconoce que en el pasado, específicamente durante el régimen de Alfredo
Stroessner (1954-1989), se han perpetrado graves violaciones de los derechos humanos
(...). No quedan dudas que [la] obligación de garantizar derechos ha sido incumplida por el
Estado durante el régimen 1954-1989, pues en lugar de organizar un aparato
gubernamental, de manera tal que sea capaz de asegurar jurídicamente el libre ejercicio de
los derechos humanos, el mismo fue consolidándose bajo un sistema represor y ejecutor de
violaciones sistemáticas de los derechos humanos.
Pero es importante mencionar que el Paraguay, a diferencia de otros países del
[C]ono [S]ur, nunca aprobó leyes de amnistía y reconoce la no-aplicabilidad de la
prescripción a las violaciones graves de derechos humanos. El Estado afirma que esos son
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