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internacional contra la impunidad, - como una as violación per se de los derechos humanos, además de reafirmar el principio de la responsabilidad penal internacional del individuo47 por
tales violaciones, y buscar así impedir o prevenir crímenes futuros.
48.
Hace más de medio siglo, el célebre Tribunal de Nuremberg creó un nuevo paradigma al
advertir que individuos pueden ser sancionados por violaciones del Derecho Internacional,
porque los crímenes contra el Derecho internacional son cometidos por individuos, y "no por
entidades abstractas", y sólo por la sanción de éstos perpetradores pueden las disposiciones de
Derecho Internacional ser implementadas48. Este famoso obiter dictum ha efectivamente abierto
camino para el desarrollo del Derecho Penal Internacional, que ha llenado una laguna del
Derecho Internacional clásico, al buscar poner un fin a la impunidad.
49.
Por otro lado, el mismo obiter dictum nunca me ha satisfecho cabalmente, por retratar
tan sólo un aspecto de la realidad, un menoscabar el rol del Estado en la comisión de dichos
crímenes. De ahí el desarrollo paralelo del Derecho Penal Internacional y del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, cuando se debería, a mi juicio, fomentar la
convergencia y la complementariedad entre ambos. Aunque los Estados parezcan efectivamente
"entidades abstractas" cuando se trata de proveer servicios básicos, como el libre acceso a la
educación y salud públicas, así como en acceso al trabajo y a la vivienda, faltando
frecuentemente en sus deberes en esta área y alienando grandes segmentos de la población,
son, sin embargo, realidades muy concretas cuando se trata de punir, de sancionar, de excluir,
de confinar, de torturar y de asesinar los "indeseables", - como revelado en el caso concreto y
numerosos otros casos.
VI.
El Encubrimiento de los Crímenes de Estado en la Operación Cóndor.
50.
La justicia reparatoria gana importancia ante uno de los aspectos más chocantes de la
Operación Cóndor: el encubrimiento de los crímenes de Estados perpetrados en el marco de
dicha Operación, desde su planificación hasta la ejecución de su política criminal. En un estudio
publicado en 2002 en Asunción, se señaló que
"Pocas veces en la historia reciente de América Latina la verdad sobre acciones y
planes masivos de represión tardó tanto en emerger a la luz como en el caso del Operativo
Cóndor. Recién ahora, un cuarto de siglo después, es posible conocer una parte significativa
de la historia documentada de aquellos hechos. Está aún lejos de ser una historia completa
y definitiva. Esto ha sido así porque los actos delictivos realizados involucraban a fuerzas
represivas de varios países y porque el pacto clandestino firmado en los setenta continuó
después a través de lazos de encubrimiento e impunidad. (...)
El Operativo Cóndor, que sólo ahora comienza a ser reconstruido a partir de las
pistas documentales que empezaron a florecer, es un ejemplo paradigmático de los efectos
del terrorismo de Estado. (...) A pesar de haber programado meticulosamente su retiro, el
Cóndor terminó perdiendo, además, la batalla de la memoria"49.
.
Cf., al respecto, v.g., D. Thiam, "Responsabilité internationale de l'individu en matière criminelle", in
International Law on the Eve of the Twenty-First Century - Views from the International Law Commission /
Le droit international à l'aube du XXe siècle - Réflexions de codificateurs, N.Y., U.N., 1997, pp. 329-337.
47
.
Cf., e.g., inter alia, Ph. Sands (ed.), From Nuremberg to The Hague - The Future of International
Criminal Justice, Cambridge, University Press, 2003, pp. 32-33.
48
.
A. Boccia Paz, M.H. López, A.V. Pecci y M.G. Giménez, En los Sótanos de los Generales - Los
Documentos Ocultos del Operativo Cóndor, Asunción, Expolibro/Servilibro, 2002, pp. 295-296. Los datos
49
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