-724.
El 14 y 17 de agosto de 2006 la Comisión y los representantes remitiieron
respectivamente unas declaraciones juradas de las señoras María Magdalena Galeano y Rosa
Mujica Giménez, presuntas familiares de Benjamín Ramírez y de Augustín Goiburú,
respectivamente. Siguiendo instrucciones del Presidente, la Secretaría informó al Estado y a
los representantes que, en caso de tener observaciones respecto de dichas declaraciones, las
remitieran a más tardar el 28 de agosto de 2006. Las partes no presentaron observaciones
(infra párrs. 56 a 59).
V
CONSIDERACIONES PREVIAS
25.
La Comisión Interamericana presentó en su demanda un listado de cuatro presuntas
víctimas de los hechos del presente caso y de doce familiares de éstas, a saber, Agustín
Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro, Rodolfo Ramírez Villalba, Benjamín Ramírez
Villalba, Elva Elisa Benítez Feliú de Goiburú, Rogelio Agustín Goiburú Benítez, Rolando Agustín
Goiburú Benítez, Patricia Jazmín Goiburú Benítez, Gladis Ester Ríos de Mancuello, Claudia
Anahí Mancuello Ríos, Carlos Marcelo Mancuello Ríos, Ana Arminda Bareiro de Mancuello,
Sotera Ramírez de Arce, Sara Diodora Ramírez Villalba, Herminio Arnoldo Ramírez Villalba y
Julio Darío Ramírez Villalba. En su Informe de Admisibilidad y Fondo, la Comisión
Interamericana mencionó a las cuatro presuntas víctimas, pero no individualizó a sus
familiares, sino que se refirió a éstos de forma genérica. Asimismo, la Comisión, en su
demanda, informó a la Corte que los peticionarios habían remitido información acerca de
sobrinos de los hermanos Ramírez Villalba, hijos del señor Julio Darío Ramírez Villalba, a
saber, Mirtha Hayde Ramírez de Morinigo, Ana María Ramírez de Mellone, Julio César Ramírez
Vásquez, Rubén Darío Ramírez Vásquez y Héctor Daniel, todos Ramírez Vásquez. Al respecto
solicitó que, “de acreditarse su calidad de parte lesionada, fueran considerados como
beneficiarios”, sin especificar a cuáles personas se referían.
26.
En sus alegatos finales la Comisión incluyó, con base en las declaraciones juradas
rendidas por familiares de las presuntas víctimas, a once personas que también serían
familiares y a la vez presuntas víctimas y eventuales beneficiarios de reparaciones, quienes
no estaban incluidos en el listado inicial presentado en la demanda. Al respecto manifestó
que “se ha demostrado ante la Corte que personas adicionales a las […] mencionadas y con
similar grado de cercanía se encontraban con vida al momento de la desaparición de las
[presuntas] víctimas y han sido a su vez [presuntas] víctimas de las violaciones establecidas.”
Además, reiteró su solicitud relativa a los hijos del señor Julio Darío Ramírez Villalba (supra
párr. 25).
27.
En su escrito de alegatos finales los representantes indicaron como presuntas víctimas
a las cuatro personas y doce familiares de éstas mencionadas por la Comisión en su
demanda. Además, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado realizar “las gestiones y
ubic[ar] el paradero de María Magdalena Galeano (ex – pareja de Benjamín Ramírez Villalba),
la indemni[zara] y le brind[ara] asistencia médica y psicológica.” Asimismo, en relación con la
determinación de los beneficiarios de las indemnizaciones solicitadas por daños materiales e
inmateriales, manifestaron que “igualmente deben acceder a las indemnizaciones todos los
familiares que legalmente puedan acceder a ella.”
28.
Finalmente, como prueba para mejor resolver solicitada por el Tribunal, los
representantes y la Comisión presentaron documentos acerca de la existencia de María
Magdalena Galeano, Rosa Mujica Giménez, Sotera Ramírez Villalba, Hermino Arnaldo Ramírez
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