-2solicitó que el Tribunal declare que el Estado ha incurrido en la violación continuada de los derechos consagrados en los artículos 7 (Derecho a la Libertad Personal), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 4 (Derecho a la Vida) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Agustín Goiburú Gimenez, Carlos José Mancuello Bareiro y los hermanos Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba. A su vez, la Comisión solicitó que la Corte declare que el Estado es responsable por la violación continuada del artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de las víctimas. Asimismo, la Comisión solicitó al Tribunal que declare que el Estado ha violado de manera continuada los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Agustín Goiburú Gimenez, Carlos José Mancuello Bareiro y los hermanos Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba y sus familiares. 2. La demanda se refiere a la presunta detención ilegal y arbitraria, tortura y desaparición forzada de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro y de los hermanos Rodolfo Feliciano y Benjamín de Jesús Ramírez Villalba, supuestamente cometidas por agentes estatales a partir de 1974 y 1977, así como a la impunidad parcial en que se encuentran tales hechos al no haberse sancionado a todos los responsables de los mismos. La Comisión alega que la “desaparición forzada de [dichas] personas es una violación continuada […] que se prolonga hasta la fecha, por cuanto el Estado no ha establecido el paradero de las [presuntas] víctimas ni ha localizado sus restos, así como tampoco ha sancionado penalmente a todos los responsables de las violaciones en su contra, ni ha asegurado a sus familiares una reparación adecuada”. Según la demanda, el doctor Agustín Goiburú Giménez era un médico paraguayo, afiliado al Partido Colorado, y fundador de un grupo político opositor a Stroessner Matiauda. El 9 de febrero de 1977 el doctor Agustín Goiburú Giménez fue detenido arbitrariamente en Argentina por agentes del Estado paraguayo o por personas que actuaban con su aquiescencia, luego llevado al Departamento de Investiación de la Policía en Asunción, donde se le mantuvo incomunicado, torturado y posteriormente fue desaparecido. “La desaparición del doctor Goiburú ha sido considerada como una ‘acción coordinada entre las fuerzas de seguridad paraguaya y argentina’ que formó parte de la ‘Operación Cóndor’”. “El señor Carlos José Mancuello Bareiro era un ciudadano paraguayo que estudiaba ingeniería en La Plata, Argentina. Fue detenido el 25 de noviembre de 1974, en la aduana paraguaya cuando ingresaba al país desde Argentina con su esposa Gladis Ester Ríos de Mancuello y su hija de ocho meses. El 23 de noviembre de 1974 fueron detenidos los hermanos Benjamín y Rodolfo Ramírez Villalba, el primero al entrar desde Argentina en la frontera paraguaya y el segundo en la ciudad de Asunción. El señor Mancuello y los hermanos Ramírez Villalba, a quienes se acusaba de pertenecer "a un grupo terrorista que preparaba un atentado contra Stroessner", supuestamente liderado por el doctor Goiburú, estuvieron detenidos en el Departamento de Investigaciones, entre otras dependencias. Las presuntas víctimas permanecieron detenidas por veintidós meses, fueron objeto de torturas durante ese período, mantenidos en incomunicación y posteriormente desaparecidos. 3. La Comisión argumentó que estos hechos se llevaron a cabo dentro de un contexto “en el cual agentes del Estado paraguayo detuvieron ilegalmente, mantuvieron incomunicados, torturaron, mataron y luego ocultaron los restos mortales de personas cuyas actividades políticas enfrentaban y se oponían al régimen de Stroessner”. 4. Asimismo, la Comisión sometió a conocimiento de la Corte el supuesto perjuicio que ha ocasionado el Estado a los familiares de la presunta víctima por el alegado sufrimiento psíquico y moral causado por la presunta detención y posterior desaparición de las presuntas víctimas y por la supuesta ausencia de una investigación completa, imparcial y efectiva sobre los hechos. Además, la Comisión solicitó al Tribunal que, de conformidad con el artículo 63.1

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