-621.
El 26 de mayo de 2006 la Comisión Interamericana presentó las declaraciones
testimoniales rendidas ante fedatario público (affidávits) requeridas en el punto resolutivo
primero de la Resolución del Presidente de la Corte de 5 de mayo de 2006 (supra párr. 18).
Asimismo, la Comisión Interamericana presentó las declaraciones testimoniales rendidas por
las señoras Gladis Ester Ríos y Ana Elizabeth Mancuello Bareiro y solicitó que fueran
incorporadas al acervo probatorio del presente caso (infra párrs. 56 a 59).
22.
El 2 y 5 de junio de 2006 los representantes, la Comisión y el Estado presentaron
respectivamente sus escritos de alegatos finales. En este escrito, los representantes hicieron
suyos, en general, los alegatos vertidos por la Comisión en relación con la violación de los
artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención, en perjuicio de las presuntas víctimas, así como la
mayoría de los alegatos de la Comisión relativos a reparaciones.
23.
Los días 17 y 24 de julio, 1, 9 y 24 de agosto y 8 de septiembre de 2006 la Secretaría,
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte y con base en el artículo 45 del Reglamento
de la Corte, requirió a las partes que presentaran diversa información y documentación, a
efectos de ser consideradas como prueba para mejor resolver, a saber:
a) al Estado, información acerca del estado actual y resultados del o los procedimientos
de extradición, pendientes o cerrados, en relación con las investigaciones y procesos
penales abiertos por los hechos del presente caso, así como copia de las actuaciones
que obraren en su poder sobre gestiones realizadas al respecto por parte de
autoridades paraguayas o de cualquier otro país. El 8 de agosto del mismo año el
Estado presentó determinada información y algunas resoluciones emitidas por
autoridades judiciales paraguayas, así como otras actuaciones, en el marco de los
procesos penales abiertos por los casos de Agustín Goiburú Giménez y Carlos José
Mancuello Bareiro, lo cual ya obraba en el expediente ante la Corte. El Estado no
presentó información relativa al estado actual y resultados del o los procedimientos de
extradición, pendientes o cerrados, en relación con el proceso penal abierto en el caso
de los hermanos Ramírez Villalba, ni tampoco copia de actuaciones que obraren en su
poder sobre gestiones realizadas al respecto por parte de autoridades de cualquier otro
país (infra párr. 60);
b) a la Comisión y a los representantes, la documentación pertinente que acreditara la
existencia o, en su caso, el deceso y filiación de varias personas que supuestamente
eran familiares de las presuntas víctimas. Parte de ésta documentación fue remitida
por la Comisión el 31 de julio y el 4, 8 y 14 de agosto del mismo año (infra párrs. 24 y
28 a 38);
c) a los representantes, a la Comisión y al Estado, información relativa a la tipificación del
delito de desaparición forzada de personas, así como copia de los códigos penal y
procesal penal aplicados en los procesos penales. Tanto la Comisión como el Estado
remitieron información al respecto el 31 de julio, el 3 de agosto y el 14 de septiembre
de 2006; y
d) al Estado, a la Comisión y a los representantes, información acerca de cuáles de las
personas procesadas y/o condenadas en los tres procesos penales abiertos en relación
con los hechos del presente caso han permanecido y/o se encuentran actualmente
privadas de libertad, y en ese caso, si lo han estado o están bajo prisión preventiva o
en calidad de condenados en dichos procesos. Las partes presentaron información al
respecto el 14 de agosto de 2006. El Estado había presentado cierta información el 8
de agosto del mismo año.
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