[d]erivada[s]” en el respectivo escrito de solicitudes y argumentos70. 67. En todo caso, el Presidente atenderá los distintos requerimientos efectuados por el Estado en torno a la delimitación de los objetos de dichas declaraciones, los cuales se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución, al igual que la modalidad en que serán rendidas estas últimas (infra punto resolutivo 3). B.2. Objeciones del Estado a los peritajes ofrecidos por la señora Arias B.2.1. Peritaje de Luisa Fernanda Gómez Duque 68. El Estado indicó que la señora Arias no ofreció el peritaje de Luisa Fernanda Gómez Duque en su escrito de solicitudes y argumentos. Alegó que en dicho escrito fueron “enlist[adas] algunas pruebas que [la señora Arias] estimó [que] la Corte […] debería solicitar al Estado”, dentro de las cuales “incluyó a la señora Luisa Fernanda Gómez Duque”. Agregó que mediante nota de la Secretaría se solicitó a dicha representación aclarar lo pertinente; sin embargo, “el Estado no encontró documento alguno en el que se aclarara la situación advertida por la Corte”. Solicitó que se declare inadmisible la referida prueba pericial. 69. Al respecto, el Presidente advierte que, en su escrito de solicitudes y argumentos, la señora Arias solicitó la “citación” de la referida experta, para lo cual identificó el objeto de dicha “citación”. Ante una específica solicitud de aclaración formulada por la Secretaría, la señora Arias presentó un escrito el 4 de enero de 2021, mediante el cual señaló que “en atención a la observación relacionada con el ofrecimiento de[l] peritaje” referido, “aclar[aba] […] que se trata[ba] de una solicitud de que en la forma, en que a bien lo dis[pusiera la Corte], si oral a través de declaración o de forma escrita [se] incorpor[ara] la opinión de la abogada Gómez Duque” (supra nota a pie de página 1). Para el efecto, la representante reiteró, en términos generales, “el propósito” del peritaje y, a su vez, remitió los datos de contacto y la hoja de vida de la experta propuesta, todo lo cual fue transmitido a las otras partes y a la Comisión, juntamente con el correspondiente escrito de solicitudes y argumentos. 70. Conforme a lo anterior, dado que el peritaje fue ofrecido oportunamente, no es atendible la objeción del Estado, por lo que esta Presidencia admite el peritaje de Luisa Fernanda Gómez Duque. El objeto y la modalidad de la declaración se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3). B.2.2. Peritaje psicosocial Aluna y peritaje psicosocial EATIP 71. El Estado señaló que, en su escrito de solicitudes y argumentos, la señora Arias ofreció los peritajes psicosociales de las instituciones Aluna y EATIP. Indicó que el artículo 42.2.c del Reglamento establece que los peritos deben ser individualizados. Agregó que la Corte “ha declarado inadmisible el ofrecimiento de un dictamen pericial de una persona jurídica porque este ‘debe ser rendido por una persona física determinada, cuyos conocimiento y experticia sea posible verificar’”, aunado a que “la ausencia de remisión de una hoja de vida, y la falta de determinación de la[s] persona[s] que realizará[n] el peritaje no permiten su admisión”. Refirió que si bien la señora Arias “aportó en los anexos […] las hojas de vida de personas adscritas a [ambas] instituciones, no individualizó en su lista definitiva de declarantes las personas físicas que presentarían el dictamen pericial”, lo que “no puede considerarse una cuestión menor, ya que […] no es claro si las personas cuya hoja de vida se aport[ó], rendirán el peritaje”. Solicitó que ambos peritajes no sean admitidos. Para el efecto, la señora Arias incluyó, en su escrito de solicitudes y argumentos, un cuadro en el que especificó las personas que, a su criterio, deben ser consideradas como “[v]íctima[s] [d]irecta[s] y [v]íctima[s] [d]erivada[s]”. 70 20

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