POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar a la República de Colombia, a la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, conjuntamente, a la señora Dora Lucy Arias Giraldo, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia sobre excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas, que se celebrará durante el 148° Período Ordinario de Sesiones, los días 12 de mayo de 2022, a partir de las 14:30 horas, y 13 de mayo de 2022, a partir de las 9:00 horas, en la sede de la Corte, en la ciudad de San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presuntas víctimas A.1) Propuesta por CAJAR y CEJIL (1) Soraya Gutiérrez Argüello, quien declarará sobre: (i) las actividades de vigilancia, seguimiento, hostigamiento, amenazas y estigmatización de las que habría sido víctima en razón de su labor como integrante del CAJAR; (ii) las gestiones que habría realizado para la búsqueda de justicia; (iii) las consecuencias personales, familiares y económicas que habrían derivado de los hechos, y (iv) las posibles medidas de reparación. (2) Alirio Uribe Muñoz, quien declarará sobre: (i) las actividades de vigilancia, seguimiento, hostigamiento, amenazas y estigmatización de las que habría sido víctima en razón de su labor como integrante del CAJAR; (ii) las gestiones que habría realizado para la búsqueda de justicia; (iii) las consecuencias personales, familiares y económicas que habrían derivado de los hechos, y (iv) las posibles medidas de reparación. A.2) Propuesta por la señora Arias (3) Diana Milena Murcia Riaño, quien declarará sobre: (i) las actividades de vigilancia, seguimiento, hostigamiento, amenazas y estigmatización de las que habría sido víctima en razón de su labor como integrante del CAJAR; (ii) las gestiones que habría realizado para la búsqueda de justicia; (iii) las consecuencias personales, familiares y económicas que habrían derivado de los hechos, y (iv) las posibles medidas de reparación. B) Peritos B.1) Propuesto por CAJAR y CEJIL (4) Federico Andreu Guzmán, abogado, quien declarará sobre: (i) el marco normativo del Estado colombiano en materias de inteligencia y contrainteligencia, y (ii) la regulación interna de las actividades de inteligencia a la luz de los estándares internacionales. El perito podrá referirse a los hechos del caso concreto para desarrollar su dictamen. 30

Seleccionar párrafo de destino3