de los derechos humanos, y (iv) las consecuencias de las acciones de inteligencia y
vigilancia en la defensa de los derechos humanos y de las personas defensoras de los
derechos humanos. El perito podrá referirse a los hechos del caso concreto para
desarrollar su dictamen.
(51) Susan Benesh, abogada, quien declarará sobre: (i) el carácter estigmatizante que
tendrían determinados discursos, campañas y otros actos efectuados respecto del CAJAR
y sus integrantes; (ii) la incidencia de tales actos en la eventual perpetuación de las
acciones de inteligencia y en la investigación de los hechos, y (iii) los alcances de dichos
actos en la función del CAJAR y de sus integrantes. La perita podrá referirse a los hechos
del caso concreto para desarrollar su dictamen.
C.2) Propuestos por la señora Arias
(52) Luisa Fernanda Gómez Duque, abogada, quien declarará sobre: (i) la existencia, en
la normativa sobre trabajo y sistema general de pensiones del Estado colombiano, de
regímenes especiales para profesiones particulares que representan un riesgo, y el
régimen jurídico aplicable para las personas defensoras de derechos humanos, y (ii) las
posibilidades de incluir en la legislación interna categorías diferenciadas de trabajadores
y trabajadoras que por su actividad laboral deben ser cobijados por medidas
diferenciales que garanticen una protección especial.
(53) Laura Angélica Espinosa Gómez, Clemencia Correa González, Rodrigo Morales
Romero y Sofía Angélica Silva Gracia, psicólogas y psicólogo, e integrantes de la
asociación Aluna Acompañamiento Psicosocial, quienes declararán conjuntamente
sobre: (i) los eventuales impactos psicosociales, con perspectiva de género, a nivel
individual, familiar y los derivados de los hechos de los que habrían sido víctimas Maret
Cecilia García Alfonso, Diana Milena Murcia Riaño, Dora Lucy Arias Giraldo y Pedro Julio
Mahecha Ávila, en su labor como integrantes del CAJAR, y (ii) los factores y elementos
que habrían podido incidir en tales impactos.
(54) Diana Ruth Kordon, médica psiquiatra e integrante del Equipo Argentino de Trabajo
y Acompañamiento Psicosocial –EATIP–, quien declarará sobre los eventuales impactos
psicosociales que habrían afectado a las hijas y los hijos de Maret Cecilia García Alfonso,
Dora Lucy Arias Giralda y Pedro Julio Mahecha Ávila, como consecuencia del ejercicio de
su labor como integrantes del CAJAR.
C.3) Propuesto por la Comisión Interamericana
(55) Claudio Grossman, abogado, quien declarará sobre: (i) las obligaciones
internacionales de los Estados frente a actividades de inteligencia efectuadas por
órganos públicos, incluidas la interferencia e interceptación de correos electrónicos, de
telefonía móvil y de Internet, en particular cuando afectan a personas defensoras de
derechos humanos; (ii) las implicaciones que puede tener en la responsabilidad del
Estado la realización de actividades de inteligencia, amenazas y hostigamiento que
afectan a personas defensoras de derechos humanos por razón de sus labores, y (iii) las
obligaciones estatales en materias de protección y reparación integral a personas
defensoras de derechos humanos que han sido víctimas de injerencias arbitrarias por
medio de actividades de inteligencia.
4.
Requerir a las distintas partes y a la Comisión Interamericana que notifiquen la presente
Resolución a las personas declarantes que fueron por ellas propuestas, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
37