de los derechos humanos, y (iv) las consecuencias de las acciones de inteligencia y vigilancia en la defensa de los derechos humanos y de las personas defensoras de los derechos humanos. El perito podrá referirse a los hechos del caso concreto para desarrollar su dictamen. (51) Susan Benesh, abogada, quien declarará sobre: (i) el carácter estigmatizante que tendrían determinados discursos, campañas y otros actos efectuados respecto del CAJAR y sus integrantes; (ii) la incidencia de tales actos en la eventual perpetuación de las acciones de inteligencia y en la investigación de los hechos, y (iii) los alcances de dichos actos en la función del CAJAR y de sus integrantes. La perita podrá referirse a los hechos del caso concreto para desarrollar su dictamen. C.2) Propuestos por la señora Arias (52) Luisa Fernanda Gómez Duque, abogada, quien declarará sobre: (i) la existencia, en la normativa sobre trabajo y sistema general de pensiones del Estado colombiano, de regímenes especiales para profesiones particulares que representan un riesgo, y el régimen jurídico aplicable para las personas defensoras de derechos humanos, y (ii) las posibilidades de incluir en la legislación interna categorías diferenciadas de trabajadores y trabajadoras que por su actividad laboral deben ser cobijados por medidas diferenciales que garanticen una protección especial. (53) Laura Angélica Espinosa Gómez, Clemencia Correa González, Rodrigo Morales Romero y Sofía Angélica Silva Gracia, psicólogas y psicólogo, e integrantes de la asociación Aluna Acompañamiento Psicosocial, quienes declararán conjuntamente sobre: (i) los eventuales impactos psicosociales, con perspectiva de género, a nivel individual, familiar y los derivados de los hechos de los que habrían sido víctimas Maret Cecilia García Alfonso, Diana Milena Murcia Riaño, Dora Lucy Arias Giraldo y Pedro Julio Mahecha Ávila, en su labor como integrantes del CAJAR, y (ii) los factores y elementos que habrían podido incidir en tales impactos. (54) Diana Ruth Kordon, médica psiquiatra e integrante del Equipo Argentino de Trabajo y Acompañamiento Psicosocial –EATIP–, quien declarará sobre los eventuales impactos psicosociales que habrían afectado a las hijas y los hijos de Maret Cecilia García Alfonso, Dora Lucy Arias Giralda y Pedro Julio Mahecha Ávila, como consecuencia del ejercicio de su labor como integrantes del CAJAR. C.3) Propuesto por la Comisión Interamericana (55) Claudio Grossman, abogado, quien declarará sobre: (i) las obligaciones internacionales de los Estados frente a actividades de inteligencia efectuadas por órganos públicos, incluidas la interferencia e interceptación de correos electrónicos, de telefonía móvil y de Internet, en particular cuando afectan a personas defensoras de derechos humanos; (ii) las implicaciones que puede tener en la responsabilidad del Estado la realización de actividades de inteligencia, amenazas y hostigamiento que afectan a personas defensoras de derechos humanos por razón de sus labores, y (iii) las obligaciones estatales en materias de protección y reparación integral a personas defensoras de derechos humanos que han sido víctimas de injerencias arbitrarias por medio de actividades de inteligencia. 4. Requerir a las distintas partes y a la Comisión Interamericana que notifiquen la presente Resolución a las personas declarantes que fueron por ellas propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 37

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