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ocasionó constante agitación e insomnio.
Adicionalmente, presentó frecuencia
cardiaca aumentada, frecuencia respiratoria aumentada, pérdida del apetito,
sudoración o algún otro síntoma menor. Maritza estuvo en un estado de angustia de
aparición súbita y eso conllevó un cuadro de “depresión reactiva”, es decir, depresión
y angustia simultanea, con serios trastornos de la afectividad. La paciente estaba
triste, tenía inseguridad y miedo a lo que pudiera pasar en el futuro. De ahí llegó a
la conclusión de que la paciente presentaba un síndrome de angustia con un
componente de depresión reactiva.
Los trastornos psicológicos de tipo emocional o afectivo pueden llevar a un estado de
agotamiento y ocasionar trastornos fisiológicos más severos si no se tratan a tiempo.
Recomendó que Maritza se hiciera un estudio psicológico de apoyo e iniciara un
tratamiento con medicamentos. Acerca de su convalecencia, observó que si Maritza
buscaba ayuda psicológica y de apoyo inmediato, podía restituirse prácticamente a la
normalidad. Enfatizó que si la causa que provocó el trauma psicológico hubiera sido
resuelta, la recuperación de la paciente habría sido más rápida.
C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Valoración de Prueba Documental
52.
En este caso, como en otros25, el Tribunal admite el valor probatorio de
aquellos documentos presentados por las partes en la debida oportunidad procesal,
que no fueron controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad no fue puesta en
duda. Por otra parte, la Corte admite, de conformidad con el artículo 44 del
Reglamento, la prueba para mejor resolver presentada por la Comisión
Interamericana y por los representantes de la presunta víctima, por considerarla útil
para la decisión del presente caso.
Valoración de Prueba Testimonial y Pericial
53.
En relación con la declaración rendida por Maritza Urrutia en el presente caso
(supra párr. 51.a), que es creíble, no ha sido desvirtuada y se halla apoyada por
otros elementos, la Corte la admite en cuanto corresponda al objeto del
interrogatorio propuesto por la Comisión y los representantes de la presunta víctima.
Al respecto, este Tribunal estima que por tratarse de una presunta víctima y tener un
interés directo en este caso, sus manifestaciones deben ser valoradas dentro del
conjunto de las pruebas del proceso y no aisladamente. En puntos de fondo y
reparaciones, las declaraciones de las presuntas víctimas son útiles en la medida en
que pueden proporcionar mayor información sobre las consecuencias de las
violaciones perpetradas26.
54.
Asimismo, en lo que se refiere a las declaraciones de los padres y del
hermano de Maritza Urrutia como de Daniel Robert Saxon (supra párrs. 51.b, 51.c,
51.d y 51.e), este Tribunal estima que son admisibles, no se hallan contradichas y
están apoyadas por otros indicios o elementos probatorios; las admite en cuanto
25
Cfr. Caso Bulacio, supra nota 14, párr. 57; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr.
45; y Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 14, párr. 84.
26
Cfr. Caso Bulacio, supra nota 14, párr. 66; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr.
57; y Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 14, párr. 85.
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