22 Respecto a las condiciones de la detención de Maritza Urrutia 58.6. Durante los ocho días en que estuvo detenida, Maritza Urrutia permaneció encerrada en un cuarto, esposada a una cama, encapuchada y con la luz de la habitación encendida y la radio siempre prendida a todo volumen. Maritza Urrutia únicamente podía salir de dicha habitación cuando los captores así se lo ordenaban. Fue sometida a largos y continuos interrogatorios referentes a su vinculación y la de su ex esposo con el Ejército Guerrillero de los Pobres (EGP), miembro de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG). Durante los interrogatorios fue amenazada de ser torturada físicamente y de matarla a ella o a miembros de su familia si no colaboraba. Repetidas veces se le advirtió que nunca volvería a ver a su hijo. Le mostraron algunas cartas que había escrito al padre de su hijo, fotografías de éste, de su madre y otros miembros de su familia, su casa y su carro, así como otras fotografías de combatientes guerrilleros que habían sido torturados y muertos en combate, manifestándole que en esas mismas condiciones sería encontrada por su familia35; 58.7. durante su secuestro, sus captores la obligaron a hacer llamadas telefónicas a su familia y a mentirle sobre la situación en que se encontraba36; Respecto a la filmación del video y a las declaraciones emitidas por Maritza Urrutia 58.8. Maritza Urrutia fue forzada a prestar una declaración filmada donde se refirió a su participación, la de su ex esposo y la de su hermano en el Ejército Guerrillero de los Pobres (EGP); justificó su desaparición como una manera de abandonar esa organización; agradeció a todas las personas que la habían ayudado a lograrlo; e instó a sus compañeros a dejar la lucha armada. Para filmar la declaración, Maritza Urrutia utilizó la ropa y el maquillaje que le fueron proporcionados y siguió un guión previamente redactado por sus secuestradores. Luego fue obligada a comunicarse con dos cadenas de televisión para solicitarles la transmisión del video que ella enviaría37. El 29 de julio de 1992 el video fue transmitido a las 10:00 de la noche por dos noticieros de la televisión guatemalteca38; a 250 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, folios 32 a 37); y testimonio de Daniel Robert Saxon rendido ante la Corte el 21 de febrero de 2003. 35 Cfr. testimonio de Maritza Urrutia rendido ante la Corte el 20 de febrero de 2003; declaración jurada de Maritza Urrutia rendida el 24 de febrero de 1993 ante notario público en Washington, D.C., Estados Unidos de América (expediente de anexos a la demanda, anexo 1, folios 01 a 31); e informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Guatemala, memoria del silencio, tomo VI, caso ilustrativo N° 33, “Privación arbitraria de libertad y tortura de Maritza Urrutia”, páginas 245 a 250 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, folios 32 a 37). 36 Cfr. testimonio de Maritza Urrutia rendido ante la Corte el día 20 de febrero de 2003; declaración jurada de Maritza Urrutia rendida el 24 de febrero de 1993 ante notario público en Washington, D.C., Estados Unidos de América (expediente de anexos a la demanda, anexo 1, folios 01 a 31); informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Guatemala, memoria del silencio, tomo VI, caso ilustrativo N° 33, “Privación arbitraria de libertad y tortura de Maritza Urrutia”, páginas 245 a 250 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, folios 32 a 37); y testimonio de Edmundo Urrutia Castellanos rendido ante la Corte el 21 de febrero de 2003. 37 Cfr. testimonio de Maritza Urrutia rendido ante Corte el 20 de febrero de jurada de Maritza Urrutia rendida el 24 de febrero de 1993 ante notario público en Estados Unidos de América (expediente de anexos a la demanda, anexo 1, folios 01 a Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Guatemala, memoria del silencio, tomo VI, 2003; declaración Washington, D.C., 31); informe de la caso ilustrativo N°

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