29 60. En relación con la violación del artículo 7 de la Convención en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, los representantes de la presunta víctima alegaron, además de lo señalado por la Comisión, que: a) el 9 de agosto de 2000 el Presidente de la República de Guatemala, reconoció la responsabilidad del Estado por los hechos que fundamentan la demanda y los argumentos contenidos en el presente alegato ante la Corte Interamericana, lo que “equivale también a aceptar que la privación ilegal de la libertad de Maritza Urrutia es responsabilidad del Estado”; y b) el sitio donde fue retenida Maritza Urrutia correspondía a una instalación militar como fue confirmado por la Comisión para el Esclarecimiento Histórico. Asimismo, la liberación de la presunta víctima directamente ante el Procurador General de la Nación y su inmediata conducción a un juzgado para que firmara un acta acogiéndose a una amnistía, dejan clara la complicidad de otros órganos del Estado, ya que ninguna de las autoridades la interrogó sobre su secuestro, a pesar de estar obligados a conocer ex officio de los delitos. Alegatos del Estado 61. El Estado no presentó alegato específico relacionado con la supuesta violación del artículo 7 de la Convención. Consideraciones de la Corte 62. que: El artículo 7 de la Convención Americana dispone, en sus numerales 1 al 6, 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueron ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

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