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b)
lo alegado por la Comisión referente a su detención, incomunicación,
tortura psicológica, tratos crueles inhumanos y degradantes a que fue
sometida por parte de agentes del Estado y a las demás condiciones en que
fue mantenida durante los ocho días de detención clandestina. Además,
mencionaron que la falta de contacto con el mundo externo, como producto
de la incomunicación a que fue sometida la víctima, necesariamente causa a
quien lo padece la angustia propia de no saber qué sucede con sus seres
queridos, lo que se agravó con las amenazas de que aquélla o sus familiares
sufrieran un daño;
c)
aunque la presunta víctima no fue agredida físicamente, los actos a los
que fue sometida fueron dirigidos a causar sufrimientos mentales, los cuales
están incluidos en las distintas definiciones de tortura aceptadas nacional e
internacionalmente. Además, los fines con que fue torturada Maritza Urrutia
conforman el elemento subjetivo de los actos que tipifican la tortura, según el
artículo 2 de la Convención Interamericana contra la Tortura; y
d)
la familia de Maritza Urrutia también padeció una tortura psicológica
con motivo de la desaparición de ésta, a manos de las fuerzas de seguridad,
que generalmente privaban de la vida a las personas capturadas en esta
condición.
Alegatos del Estado
80.
El Estado no presentó alegato específico sobre la supuesta violación del
artículo 5 de la Convención.
Consideraciones de la Corte
81.
El artículo 5 de la Convención establece:
1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral.
2.
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con
el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
[...]
82.
Los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana contra la Tortura
establecen:
1.
Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los
términos de la presente Convención.
[...]
6.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados partes
tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito
de su jurisdicción.
Los Estados partes se asegurarán de que todos los actos de tortura y
los intentos de cometer tales actos constituyan delitos conforme a su derecho
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