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los hechos que afectaron a Maritza Urrutia93. En este punto es conveniente retomar
la citada Resolución del Procurador de los Derechos Humanos, en la que se
manifestó:
I) Que a la señora Maritza Nineth Urrutia García se le violaron los derechos
humanos a la libertad personal, a la seguridad, a la integridad y a la libre
locomoción, al haber sido víctima de una desaparición forzada durante ocho
días; II) Que responsabiliza al Gobierno de la República de Guatemala, por la
falta de control sobre grupos represivos que continúan actuando al margen de
la ley.
III) Que exige al Gobierno una efectiva investigación y pronto
esclarecimiento de los hechos, para que se someta a los Tribunales de Justicia
a los autores de los mismos y se combata así eficazmente la impunidad. IV)
Que solicita al Gobierno de la República, a través de las autoridades
correspondientes, proporcionar la correspondiente protección, a fin de
garantizar la vida, la seguridad e integridad de los familiares de la señora
Maritza Nineth Urrutia García. […]
123. Se ha establecido que el 6 de agosto de 1992 se abrió una investigación ante
el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal de Instrucción y el tribunal citó a
declarar a la presunta víctima el 7 de agosto de los mismos mes y año. La citación
se efectuó a través del Procurador General de la Nación y jefe del Ministerio Público
al padre de la víctima, quien no tuvo comunicación con ésta. Maritza Urrutia no
compareció a declarar. Los funcionarios del Estado, ante su incomparecencia, se
abstuvieron de impulsar el proceso penal para la investigación de los hechos, por lo
que a la fecha no se ha producido resultado alguno.
124. Sobre el particular, el Informe de la CEH indicó que “el expediente judicial No.
2038-92, Oficial Quinto a cargo del Juzgado Cuarto de Instancia Penal
correspondiente a este caso, se encuentra desde el 19 de junio de 1995 en poder del
Ministerio Público, sin que hasta la fecha y de conformidad con lo que establece el
Código Procesal Penal, se haya efectuado diligencia alguna”94. Además, agregó que
“las autoridades del Estado de Guatemala faltaron gravemente a su deber de
investigar y sancionar estas violaciones de derechos humanos, desconociendo el
derecho a la debida protección judicial de la víctima y de la justicia”95, situación que
se vio agravada por “la circunstancia [de] que el Estado, a través de agentes suyos
en el Ministerio Público y los tribunales, protegió a los autores y colaboró con ellos,
encubriendo la naturaleza de sus acciones y obedeciendo a la influencia ilegítima y
perniciosa que el organismo Ejecutivo, en particular el poder militar, aún ejercía
sobre otros organismos y funcionarios del Estado en el año 1992”96.
93
En dicha Resolución el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala señaló que con base
en una denuncia presentada por Edmundo Urrutia Castellanos el 23 de julio de 1992, ese mismo día “se
ordenó la apertura del expediente, solicitándole informes al Ministro de Gobernación y al Director General
de la Policía Nacional, para la inmediata investigación y esclarecimiento del caso, sin que a la fecha [de la
presente Resolución] se haya obtenido respuesta a los mismos”.
94
Cfr. informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Guatemala, memoria del silencio,
tomo VI, caso ilustrativo N° 33, “Privación arbitraria de libertad y tortura de Maritza Urrutia”, páginas 245
a 250 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, folios 32 a 37).
95
Cfr. informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Guatemala, memoria del silencio,
tomo VI, caso ilustrativo N° 33, “Privación arbitraria de libertad y tortura de Maritza Urrutia”, páginas 245
a 250 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, folios 32 a 37).
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Cfr. informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Guatemala, memoria del silencio,
tomo VI, caso ilustrativo N° 33, “Privación arbitraria de libertad y tortura de Maritza Urrutia”, páginas 245
a 250 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, folios 02 a 37).
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