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incluyen los gastos administrativos, erogaciones relacionadas con las audiencias
públicas celebradas en 1999 y 2001 en Washington D.C. y gastos relativas a la
audiencia pública celebrada en San José en el año 2003.
Alegatos de la Comisión
180. Por su parte, la Comisión señaló que el Estado está obligado a resarcir los
gastos y costas en que haya incurrido el CALDH en sus actuaciones en el ámbito
internacional en la tramitación del caso ante la Comisión y ante la Corte.
Alegatos del Estado
181.
El Estado no se refirió al pago de costas y gastos.
Consideraciones de la Corte
182. Como la Corte ha señalado en oportunidades anteriores122, las costas y gastos
deben entenderse comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el
artículo 63.1 de la Convención Americana, puesto que la actividad desplegada por la
víctima, sus derechohabientes o sus representantes para acceder a la justicia
internacional implica erogaciones y compromisos de carácter económico que deben ser
compensados.
En cuanto al reembolso, corresponde al Tribunal apreciar
prudentemente su alcance, que comprende los gastos generados ante las autoridades
de la jurisdicción interna y los realizados en el curso del proceso ante el sistema
interamericano, teniendo en cuenta la acreditación de los gastos hechos, las
circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de
protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base
en el principio de equidad y apreciando los gastos señalados por las partes, siempre
que su quantum sea razonable123.
183. Este Tribunal ha manifestado anteriormente que en el concepto de costas
deben quedar comprendidas tanto las que corresponden a la etapa de acceso a la
justicia a nivel nacional, como las que se refieren a la justicia a nivel internacional,
ante la Comisión y la Corte124.
184. A ese efecto, la Corte considera que es equitativo, dado que no se aportaron
las pruebas suficientes para sustentar dichos gastos, reconocer a la víctima y a su
representante, el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), la
cantidad de US$6,000.00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América) como
reintegro de los gastos y costas generados ante el sistema interamericano.
XIX
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
122
Cfr. Caso Bulacio, supra nota 14, párr. 150; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr.
193; y Caso Las Palmeras. Reparaciones, supra nota 15, párr. 82.
123
Cfr. Caso Bulacio, supra nota 14, párr. 150; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr.
193; y Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 14, párr. 181.
124
Cfr. Cfr. Caso Bulacio, supra nota 14, párr. 150; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14,
párr. 193; y Caso Las Palmeras. Reparaciones, supra nota 15, párr. 75.
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