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60.
En relación con la violación del artículo 7 de la Convención en concordancia
con el artículo 1.1 de la misma, los representantes de la presunta víctima alegaron,
además de lo señalado por la Comisión, que:
a)
el 9 de agosto de 2000 el Presidente de la República de Guatemala,
reconoció la responsabilidad del Estado por los hechos que fundamentan la
demanda y los argumentos contenidos en el presente alegato ante la Corte
Interamericana, lo que “equivale también a aceptar que la privación ilegal de
la libertad de Maritza Urrutia es responsabilidad del Estado”; y
b)
el sitio donde fue retenida Maritza Urrutia correspondía a una
instalación militar como fue confirmado por la Comisión para el
Esclarecimiento Histórico. Asimismo, la liberación de la presunta víctima
directamente ante el Procurador General de la Nación y su inmediata
conducción a un juzgado para que firmara un acta acogiéndose a una
amnistía, dejan clara la complicidad de otros órganos del Estado, ya que
ninguna de las autoridades la interrogó sobre su secuestro, a pesar de estar
obligados a conocer ex officio de los delitos.
Alegatos del Estado
61.
El Estado no presentó alegato específico relacionado con la supuesta violación
del artículo 7 de la Convención.
Consideraciones de la Corte
62.
que:
El artículo 7 de la Convención Americana dispone, en sus numerales 1 al 6,
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2.
Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en
las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los
Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3.
Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4.
Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones
de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra
ella.
5.
Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante
un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones
judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser
puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá
estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o
tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de
su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueron
ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera
amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o
tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza,
dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán
interponerse por sí o por otra persona.
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