56 [e]n ese momento [s]e encontraba trabajando con la licenciada Elizabeth de Ruano. Ella es una psicóloga y yo la ayudaba a ella a pasar unas pruebas en distintos colegios de educación parvularia. En ese momento también yo me encontraba vinculada a la organización revolucionaria “Ejército Guerrillero de los Pobres”. 158. En razón de lo anterior, la Corte observa que en el expediente no constan comprobantes idóneos que acrediten el salario que percibía la víctima por sus actividades al momento de su secuestro y detención. Además, la víctima se vio forzada a salir de Guatemala hacia los Estados Unidos de América, en donde permaneció varios días, y luego se trasladó a México, en donde residió seis años. En este último país realizó labores misceláneas y percibió ingresos. La Corte fija, por concepto de pérdida de ingresos, en equidad la suma de US$5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), como indemnización a favor de Maritza Urrutia García. Daño emergente 159. En consideración de la información recibida, la jurisprudencia establecida por la Corte y los hechos del caso, este Tribunal declara que la indemnización por daño material debe comprender también: a) una suma de dinero correspondiente a los gastos realizados por la víctima en la compra de boletos aéreos para viajar a los Estados Unidos de América y a México, así como los relacionados con llamadas telefónicas. A este respecto, la Corte estima pertinente fijar, en equidad, la cantidad de US$1,000.00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización; b) una suma de dinero correspondiente a los gastos de Edmundo Urrutia Castellanos por concepto de boletos aéreos para visitar a su hija. En este punto, la Corte estima pertinente fijar en equidad la cantidad de US$1,000.00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización; c) una suma de dinero correspondiente a los gastos de traslado de María Pilar García de Urrutia para visitar a su hija y por los gastos en que incurrió por concepto de llamadas telefónicas. La Corte considera pertinente fijar en equidad la cantidad de US$1,000.00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización; d) una suma de dinero correspondiente a los gastos de Edmundo Urrutia García por concepto de boletos aéreo. La Corte estima pertinente fijar, en equidad, la cantidad de US$1,000.00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización; y e) una suma de dinero correspondiente a los gastos de traslado de Carolina Urrutia García para visitar a su hermana junto con sus dos hijos. Al respecto, la Corte juzga pertinente fijar, en equidad, la cantidad de US$1,000.00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización;

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