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160. Con base en lo anterior, la Corte fijará como indemnización de los daños
materiales
ocasionados por las violaciones declaradas en la presente sentencia, las siguientes
cantidades:
REPARACION POR CONCEPTO DE DAÑO MATERIAL
Pérdida de
ingresos
Maritza Urrutia
Edmundo
Urrutia
Castellanos
María Pilar García de
Urrutia
Edmundo Urrutia García
Carolina Urrutia García
TOTAL
US$10,000.00
US$5,000.00
B)
Gastos de traslado
y de
llamadas
telefónicas
US$1,000.00
US$1,000.00
US$6,000.00
US$1,000.00
US$1,000.00
US$1,000.00
US$1,000.00
US$1,000.00
US$1,000.00
US$1,000.00
Total
DAÑO INMATERIAL
161. El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones
causados a las víctimas directas y a sus allegados y el menoscabo de valores muy
significativos para las personas, como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en
las condiciones de existencia de la víctima o su familia. Este daño sólo podría ser
compensado mediante la entrega de una cantidad en efectivo que el Tribunal
determine en aplicación razonable del arbitrio judicial112.
Alegatos de la Comisión
162.
En cuanto al daño inmaterial, la Comisión señaló que:
a)
la Corte ha establecido una presunción en relación con el daño moral
sufrido por las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familiares;
b)
durante su cautiverio clandestino, Maritza Urrutia experimentó
sufrimientos psicológicos profundos; se sintió bajo la continua amenaza de
ser torturada físicamente, violada o asesinada, o de que asesinaran a su hijo.
Además, fue objeto de procedimientos destinados a anular su voluntad como
el insomnio forzado y un absoluto estado de indefensión y vulnerabilidad, que
le generó trastornos gástricos e intestinales. Los efectos de las torturas
psicológicas a las que fue sometida se prolongaron durante mucho tiempo.
En los primeros años posteriores a su liberación, la víctima padeció miedo,
pesadillas y una sensación permanente de vulnerabilidad por haber sido
identificada por miembros de un organismo del Estado que la habían
“vejado”, amparados bajo el manto de la impunidad. En la actualidad,
112
Cfr. Caso Bulacio, supra nota 14, párr. 90; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr.
168; y Caso del Caracazo. Reparaciones, supra nota 105, párr. 94.
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