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OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN
171. La Corte pasa a considerar otros efectos lesivos de los hechos, que no tienen
carácter económico o patrimonial, y que podrían ser reparados mediante la
realización de actos del poder público, que incluyan la investigación y sanción de los
responsables de los hechos del presente caso.
Alegatos de la Comisión
172. La Comisión señaló que si bien el Estado reconoció su “responsabilidad
institucional” en declaración de 9 de agosto de 2000, lo cual en sí mismo constituye
un trascendental acto de satisfacción oportunamente valorado por la Comisión, un
año y medio después de dicho reconocimiento no ha cumplido la obligación de
investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones cometidas por sus
agentes en perjuicio de Maritza Urrutia. Por ello, la Comisión solicitó que la Corte
ordene al Estado, como medida de satisfacción y garantía de no repetición, la
investigación seria de los hechos y el juzgamiento y sanción de los responsables.
Alegatos de los representantes de la víctima
173. Los representantes de la víctima manifestaron que el reconocimiento de los
hechos realizado por el Presidente de la República no es suficiente “por cuanto no
responsabiliza directamente al Ejército del país”, ya que han transcurrido más de
“diez” años desde que ocurrieron los hechos y la investigación no ha sido efectiva.
En razón de ello, solicitaron que la Corte ordene al Estado las siguientes medidas de
reparación:
a)
disculpas públicas por la detención arbitraria y tortura de Maritza
Urrutia, cometidas por parte del Ejército, con el fin de que esto tenga
trascendencia nacional, para lo cual solicitaron que sea realizado a través del
mismo medio en el que fue obligada a declarar; y
b)
la obligación de investigar seriamente los hechos y sancionar a los
responsables; este caso podría ser un antecedente importante para la lucha
contra la impunidad en Guatemala.
Alegatos del Estado
174. El Estado manifestó que se abriera la posibilidad de una solución amistosa, y
en caso de no ser posible, que la Corte tome en cuenta que:
a)
la declaración del Presidente de la República de 9 de agosto de 2000,
constituye, por sí misma, un reconocimiento de los hechos y un acto de
solicitud de perdón a las víctimas de los casos señalados en ese momento, lo
que fue reiterado el 10 de diciembre de 2001 en el acto de entrega de las
reparaciones en el caso “Aldea las Dos Erres”. Por ello, la solicitud de perdón
planteada por los representantes es innecesaria; y
b)
en relación con las otras medidas de satisfacción, los Acuerdos de Paz
son la principal garantía de no repetición de estos hechos, en vista de que
han permitido a la sociedad guatemalteca poner fin al conflicto armado.
Consideraciones de la Corte
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