63 175. La Corte analizará otras formas de reparación relacionadas con la violación de los artículos 1.1, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana y el incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura. Investigación y Sanción de los Responsables 176. La Corte observa que al momento de la presente Sentencia, después de más de once años de ocurridos los hechos del presente caso, aún no se ha identificado, juzgado y sancionado a los responsables del secuestro, detención, tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos en perjuicio de Maritza Urrutia, por lo que se ha configurado una situación de impunidad (supra párr. 129), que constituye una infracción del deber del Estado que lesiona a la víctima, a sus familiares y al conjunto de la sociedad y propicia la repetición crónica de las violaciones de los derechos humanos de que se trata120. 177. Es necesario que el Estado lleve a cabo una investigación efectiva de los hechos de este caso, identifique a los responsables de los mismos, tanto materiales como intelectuales, así como a los eventuales encubridores, y los sancione administrativa y penalmente, según corresponda121. Los procesos internos de que se trata deben versar sobre las violaciones al Derecho a la Integridad Personal y a la Libertad Personal, a las que se refiere esta misma Sentencia. La víctima debe tener pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de la investigación y el juicio correspondiente, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana. Los resultados del juicio deben ser públicamente divulgados. * * * 178. En lo que se refiere al acto de disculpas públicas solicitado por los representantes de la víctima y en consideración a lo alegado por el Estado, esta Corte reitera que la presente Sentencia constituye per se una forma de reparación y satisfacción para la víctima. De igual modo, este Tribunal también observa que el Presidente de la República de Guatemala, el 9 de agosto de 2000, hizo un “reconocimiento institucional” de responsabilidad del Estado respecto a varios casos en trámite ante la Comisión Interamericana, entre ellos el caso de Maritza Urrutia. XVIII COSTAS Y GASTOS Alegatos de los representantes de la víctima 179. Los representantes de la víctima señalaron en su escrito de alegatos finales que los gastos en que incurrieron ascienden a US$32.816.00 (treinta y dos mil ochocientos dieciséis mil dólares de los Estados Unidos de América), los cuales 120 Cfr. Caso Bulacio, supra nota 14, párr. 120; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr. 185; y Caso Las Palmeras. Reparaciones, supra nota 15, párr. 53 a). 121 Cfr. Caso Bulacio, supra nota 14, párr. 121; Caso Las Palmeras. Reparaciones, supra nota 15, párr. 66; y Caso del Caracazo. Reparaciones, supra nota 105, párr. 118.

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