66
XX
PUNTOS RESOLUTIVOS
194.
Por tanto,
LA CORTE,
DECLARA QUE:
por unanimidad,
1.
el Estado violó el Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 7
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1
de la misma, en perjuicio de Maritza Urrutia García, en los términos de los párrafos
63 a 77 de la presente Sentencia.
por unanimidad,
2.
el Estado violó el Derecho a la Integridad Personal consagrado en el artículo 5
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1
de la misma, y las obligaciones previstas en los artículos 1 y 6 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Maritza Urrutia
García, en los términos de los párrafos 84 a 98 de la presente Sentencia.
por unanimidad,
3.
el Estado violó los derechos a las Garantías Judiciales y a la Protección Judicial
consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y las obligaciones previstas en
el artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura,
en perjuicio de Maritza Urrutia García, en los términos de los párrafos 110 a 130 de
la presente Sentencia.
por unanimidad,
4.
esta Sentencia constituye per se una forma de reparación para la víctima, en
los términos del párrafo 178 de la presente Sentencia.
Y DECIDE QUE:
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