66 XX PUNTOS RESOLUTIVOS 194. Por tanto, LA CORTE, DECLARA QUE: por unanimidad, 1. el Estado violó el Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Maritza Urrutia García, en los términos de los párrafos 63 a 77 de la presente Sentencia. por unanimidad, 2. el Estado violó el Derecho a la Integridad Personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y las obligaciones previstas en los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Maritza Urrutia García, en los términos de los párrafos 84 a 98 de la presente Sentencia. por unanimidad, 3. el Estado violó los derechos a las Garantías Judiciales y a la Protección Judicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Maritza Urrutia García, en los términos de los párrafos 110 a 130 de la presente Sentencia. por unanimidad, 4. esta Sentencia constituye per se una forma de reparación para la víctima, en los términos del párrafo 178 de la presente Sentencia. Y DECIDE QUE:

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