7
que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas
provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
4.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana, dentro de los diez
días siguientes a la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas
provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la misma.
5.
Requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que
presenten sus observaciones dentro de un plazo de cinco días, contados a partir de
la notificación del informe del Estado.
6.
Requerir a la Comisión Interamericana que presente sus observaciones dentro
de un plazo de siete días, contados a partir de la notificación del informe del Estado.
7.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra
punto resolutivo cuarto), continúe informando a la Corte, cada dos meses, sobre las
medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes y a la Comisión
que presenten sus observaciones a dichos informes estatales en un plazo de cuatro y
seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación de los
respectivos informes del Estado.
8.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a
los representantes.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos