para el debido esclarecimiento de los hechos 180. En este sentido, la CIDH recuerda que la obligación de investigar y sancionar todo hecho que implique violación de los derechos protegidos por la Convención requiere que se identifique no sólo a los autores materiales de los hechos violatorios de derechos humanos, sino también a los autores intelectuales de tales violaciones 181. En esta línea, las autoridades deben adoptar también, las medidas razonables que permitan asegurar el material probatorio necesario para llevar a cabo la investigación182. 83. La Comisión analizará si el Estado cumplió con su deber de investigar con la debida diligencia, en el siguiente orden: i) La falta de investigación del móvil del asesinato; y ii) La falta de investigación del tercer autor material. 1.1 La falta de investigación del móvil del asesinato 84. La Corte Interamericana ha manifestado que no corresponde a los órganos del Sistema Interamericano “analizar las hipótesis de autoría manejadas durante la investigación de los hechos del […] caso y, en consecuencia, determinar responsabilidades individuales, cuya definición compete a los tribunales penales internos, sino evaluar las acciones u omisiones de agentes estatales, según la prueba presentada por las partes183. Sin embargo, en los casos cuyos hechos se refieren a la muerte violenta de una persona o a su desaparición la Comisión y la Corte han indicado que la investigación iniciada debe ser conducida de tal forma que pudiese garantizar el debido análisis de las hipótesis de autoría surgidas a raíz de la misma 184 y, a efectos de demostrar que una investigación ha sido desarrollada de manera diligente, el Estado tiene que demostrar que ha realizado una investigación inmediata, exhaustiva, seria e imparcial185 en la cual haya explorado todas las líneas investigativas posibles que permitan la identificación de los autores del delito, para su posterior juzgamiento y sanción186. Adicionalmente, como parte de la debida diligencia requerida en investigaciones sobre violaciones a los derechos de un defensor o defensora de derechos humanos, la autoridad investigadora debe tomar en cuenta la actividad del defensor agredido para identificar los intereses que podrían haber sido afectados en el ejercicio de la misma y así poder establecer líneas de investigación e hipótesis del delito 187. 85. En el presente caso, la Comisión observa que tanto del contexto, de los antecedentes de las labores de la señora Acosta y de la propia información obrante en el expediente judicial interno, resulta 180 Corte IDH., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 230. Ver también, CIDH, Informe No. 56/12 Fondo (Florentín Gudiel Ramos, Makrina Gudiel Álvarez y otros) Guatemala, 21 de marzo de 2012, párr. 126; CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 41. 181 CIDH, Informe No. 56/12 Fondo (Florentín Gudiel Ramos, Makrina Gudiel Álvarez y otros) Guatemala, 21 de marzo de 2012, párr. 110; CIDH, Informe No. 100/11 Fondo (Carlos Antonio Luna López y otros) Honduras, 22 de julio de 2011, párr. 188. Ver también CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev.1, 7 de marzo de 2006, párr. 109. 182 Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 122. 183 Cfr. Corte IDH., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 79, Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 87. 184 Corte IDH., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr.112. 185 CIDH, Informe de Fondo, N˚ 55/97, Juan Carlos Abella y Otros (Argentina), 18 de noviembre de 1997, párr. 412. 186CIDH, Informe No. 25/09 Fondo (Sebastião Camargo Filho) Brasil, 19 de marzo de 2009, párr. 109. Ver también, CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 41; Corte I.D.H., Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No. 240, párr. 115. Asimismo, véase: CIDH, Informe No. 111/09, Caso 11.324, Fondo, Narciso González Medina, República Dominicana, 10 de noviembre de 2009, párr. 240. 187 CIDH, Informe No. 56/12 Fondo (Florentín Gudiel Ramos, Makrina Gudiel Álvarez y otros) Guatemala, 21 de marzo de 2012, párr. 126. Ver también CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de Defensoras y Defensores en la Américas, 31 de diciembre de 2011, párr. 236.

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