la Fiscal Auxiliar de Managua solicitó a la Corte Suprema de Justicia que declarara nulo el sobreseimiento definitivo de 13 de mayo de 2002 fue la falta de consideración de los referidos elementos probatorios194. 96. A pesar de que las nuevas evidencias ponían de manifiesto aún más la necesidad de explorar y agotar una línea de investigación sobre la autoría intelectual y el móvil del asesinato, sin explicación las autoridades internas se negaron a reabrir las investigaciones contra los señores Tsokos y Martinez. Al contrario, cuando el segundo autor material – Wilberth Ochoa – fue vinculado al proceso, no se le efectuó cuestionamiento alguno sobre la posible causa del asesinato del señor García Valle o sobre la posible relación entre él o Iván Argüello – como autores materiales – y los presuntos autores intelectuales. De especial gravedad resulta que a pesar de que Iván Argüello declaró en la prensa que Peter Tsokos lo había mandado a asesinar al señor García Valle, no obra de la evidencia que las autoridades trataran de dar seguimiento a esta declaración e indagar al respecto. 1.2. La falta de investigación del tercer autor material 97. Tal como se indicó anteriormente en el presente informe, la obligación de investigar efectivamente los hechos que impliquen la violación de derechos humanos, conlleva a que se desplieguen todos los esfuerzos para identificar y castigar la totalidad de las responsabilidades de un hecho de esta naturalza195. Al respecto, la CIDH destaca lo referido por el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, en el que se establece que uno de los enfoques que debe de tener la investigación en este tipo de crímenes, es la determinación de todas las personas que participaron en el homicidio196. 98. En el presente caso, además de la omisión deliberada de investigar la autoría intelectual del asesinato del señor García Valle, la CIDH advierte que se presentaron diversas irregularidades a lo largo de la investigación, las cuales obstaculizaron la identificación del tercer autor material, tales como las siguientes: a) falta de interrogación al respecto, a testigos y a los condenados; b) ausencia de pruebas respecto a la “huella de arrastre” encontrada en la habitación alquilada por los tres sujetos; c) falta de constatación en cuanto al lugar en que se encontraba Charles Presida al momento de los hechos, y d) falta de exposición de la fotografía de Charles Presida a testigos que hubieran podido identificarlo como el tercer actor material. 99. La Comisión observa que a pesar de que desde el inicio de la investigación y durante varias etapas de la misma, las autoridades policiales y judiciales tuvieron conocimiento del involucramiento de una tercera persona en el asesinato del señor García Valle 197, no consta que se hubiera realizado alguna diligencia encaminada a determinar su identidad. 194 Anexo 134. Respuesta de la Fiscalía Auxiliar de Managua a los agravios de la parte recurrente del recurso de casación. Expediente No. 2019-2004 del recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, folios 80-86. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2007. 195 Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 275. 196 Ver: U.N. Doc E/ST/CSDHA/.12 (1991). 197 Según varios testimonios rendidos ante el Juez y la Fiscalía, al tercer individuo se le había sido visto con Iván Argüello y Wilberth Madariaga en semana santa, además de que éste había también arrendado la planta baja de la casa de María Luisa Acosta y desaparecido a que después de la muerte del señor García Valle habría desaparecido. Anexo 35. Declaración Ad-Inquirendum de María Luisa Acosta, 16 de abril de 2002. Expediente judicial de primera instancia No. 110-02, folio 55 y siguientes. Anexo 41. Declaración testifical de María Esther Castrillo Chavarría, 16 de abril de 2002. Expediente judicial de primera instancia No. 110-02, folio 50. Anexo 32. Declaración testifical Natalia Omeir Hulse, 16 de abril de 2002. Expediente judicial de primera instancia No. 110-02, folios 53 y 54. Anexo 162. Declaración de Miguel Antonio López Balladares, Policía Nacional Investigaciones Criminales, 17 de abril. Expediente judicial de primera instancia No. 110-02, folio 61. Anexo 38. Declaración de Investigado (Wilberth Ochoa). Policía Nacional, Chinandega, 11 de enero de 2003. Expediente judicial de primera instancia No. 110-02, folio 306. Asimismo, en sus mismos escritos, la Policía Nacional se refiere al involucramiento de este tercer individuo. Anexo 36. Escrito de la Fiscal Auxiliar de Justicia al Juez de Distrito del Crimen de Bluefields, 9 de mayo de 2002, Expediente judicial de primera instancia No. 110-02, folio 168. Anexo 33. Acusación contra Wilberth José Ochoa por el delito de asesinato, Ministerio Público – Región Autónoma Atlántico Sur, 13 de enero de 2013. Expediente judicial de primera instancia No. 110-02, folios 275 a 277. Anexos a la comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2007. Las diligencias de la Policía Nacional en donde se señalaba una tercera persona, son las siguientes: Modelo de solicitud de circulación de personas válido para codificaciones; A, J, Q, S Policía Nacional, Ministerio de Gobernación, Archivo Nacional, 10 de abril de 2002. Expediente judicial de primera instancia No.

Seleccionar párrafo de destino3