permit[iera] depositar en la Secretaría, la cantidad suficiente en moneda nacional, para fotocopiar todo lo
actuado”206.
107.
Sobre este punto, la CIDH también nota que tanto la Fiscal Auxiliar de la RAAS como la Fiscal
Auxiliar de Managua se pronunciaron contra el rechazo de la apelación en referencia. La primera autoridad
señaló que el rechazo de la apelación estaba “fuera de toda lógica jurídica” 207, mientras que la segunda indicó
que la apelación había sido mal denegada y que esta decisión confirmaba los errores del proceso relacionado
con la investigación de la muerte del señor García Valle208.
108.
Al respecto, la CIDH advierte que al rechazar el recurso de apelación contra el
sobreseimiento de los supuestos autores intelectuales con base en una formalidad irrazonable y al haber
impedido a la representación de la señora Acosta el cumplir con la misma, el Estado impidió que se
continuara un proceso tendiente a la determinación de autoría intelectual en el asesinato del señor García
Valle.
3.
El derecho a una investigación en un plazo razonable sobre la muerte de Francisco
García Valle
109.
El artículo 8.1 de la Convención establece como uno de los elementos del debido proceso que
los tribunales decidan los casos sometidos a su conocimiento en un plazo razonable. En este sentido, una
demora prolongada puede llegar a constituir, por sí misma, una violación de las garantías judiciales 209, por lo
que corresponde al Estado exponer y probar la razón por la cual se ha requerido más tiempo del razonable
para dictar sentencia definitiva en un caso particular 210. En ese sentido, la razonabilidad del plazo se debe
apreciar en relación con la duración total del procedimiento penal211. Según los términos del artículo 8.1 de la
Convención, la Comisión tomará en consideración, a la luz de las circunstancias concretas del caso, los tres
elementos que ha tomado en cuenta en su jurisprudencia constante, a saber: a) la complejidad del asunto, b)
la conducta de las autoridades judiciales, y c) la actividad procesal del interesado 212. La Comisión considera
que el cuarto elemento establecido en la jurisprudencia no resulta indispensable en el análisis de la presente
causa.
206 Anexo 99. Recurso de reforma interpuesto por el representante de la señora Acosta ante el Juzgado de
Distrito del Crimen de Bluefields, 22 de mayo de 2002. Expediente judicial de primera instancia No. 110-02, folio 202.
Anexo a la comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2007.
Anexo 100. Escrito de segundas vistas de la Fiscal ante el Juzgado de Distrito de lo Civil y Penal del In. Por
Ministerio de La Ley de Bluefields, 24 de diciembre de 2002. Expediente judicial de primera instancia No. 110-02, folios
268 a 270. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2007.
207
208Anexo 134. Respuesta de la Fiscalía Auxiliar de Managua a los agravios de la parte recurrente del recurso de
casación. Expediente No. 2019-2004 del recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, folios 80-86. Anexo a la
comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2007.
209 CIDH, Informe No. 56/12 Fondo (Florentín Gudiel Ramos, Makrina Gudiel Álvarez y otros) Guatemala, 21 de marzo de 2012,
párr.148; Corte IDH., Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 166; Corte
IDH., Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 85; y Corte IDH., Caso de la Comunidad
Moiwana Vs. Surinam. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 160.
210 CIDH, Informe No. 56/12 Fondo (Florentín Gudiel Ramos, Makrina Gudiel Álvarez y otros) Guatemala, 21 de marzo de 2012,
párr. 148; Corte IDH., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 142.
211 CIDH, Informe No. 56/12 Fondo (Florentín Gudiel Ramos, Makrina Gudiel Álvarez y otros) Guatemala, 21 de marzo de 2012,
párr. 148; Corte IDH., Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 129; Corte IDH., Caso
Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 104; y Corte IDH., Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de
7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 168.
212 CIDH, Informe No. 56/12 Fondo (Florentín Gudiel Ramos, Makrina Gudiel Álvarez y otros) Guatemala, 21 de marzo de 2012,
párr. 148; CIDH, Informe de Fondo No. 77/02, Waldemar Gerónimo Pinheiro y José Víctor dos Santos (Caso 11.506), 27 de diciembre de
2002, párr. 76. Ver también Corte IDH., Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 132;
Corte IDH., Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 166.