110.
En el presente caso, la investigación inició el mismo 8 de abril de 2002 y culminó el 22 de
diciembre de 2006 cuando se decidió el recurso de casación interpuesto por la señora Acosta. En ese sentido,
la investigación y proceso penal tuvieron una duración de cuatro años y ocho meses.
111.
En lo que concierne al primer elemento, la Comisión observa que el presente caso no
presenta características de complejidad, y que el Estado por su parte, no presentó alegatos o pruebas en este
sentido. En efecto, no se trata de un caso en donde existiera una pluralidad de víctimas, las circunstancias de
la muerte no presentan características particularmente complejas y, por el contrario, había plena
individualización de los posibles autores materiales e intelectuales y consta la existencia de testigos.
112.
En cuanto a la conducta de las autoridades, la Comisión advierte que existieron dilaciones
que no estuvieron justificadas conforme a los momentos procesales específicos. Así por ejemplo, respecto del
recurso de casación a la sentencia ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Comisión observa que
este recurso fue presentado por el representante de la señora Acosta el 27 de diciembre de 2004 y a pesar de
que la respectiva tramitación se enmarca en una etapa procesal en la que no se estaba practicando algún tipo
de prueba, fue después de dos años que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar la
casación. Asimismo, la Comisión también observa que existieron dilaciones por parte de la autoridad respecto
de la realización de diligencias que ayudarían a esclarecer los hechos del presente caso y que estaban
directamente relacionadas con la participación del señor Tsokos en el crimen del señor García Valle. Al
respecto, a más de cinco meses después de que el Médico Forense Suplente entregara a la Policía Nacional el
proyectil, la Policía presentó al Juez de Distrito del Crimen el informe balístico que establecía que el proyectil
se había disparado con un arma propiedad de Peter Tsokos.
113.
Pero más allá de los retrasos puntuales que tuvieron lugar en la práctica de pruebas y
recursos específicos, la Comisión destaca en este punto la actitud omisiva de las autoridades estatales en dar
seguimiento a los indicios relativos a la autoría intelectual y abrir e impulsar líneas de investigación al
respecto. Esta omisión –que la Comisión ya encontró como una forma de encubrimiento– ha tenido lugar por
más de una década sin justificación alguna. Lo mismo ha sucedido con las demoras en la realización de
diligencias para la identificación del tercer autor material. Cabe mencionar en este punto también la demora y
desacato en que incurrieron la Comisión del Régimen Disciplinario y la Corte Suprema de Justicia ante las
quejas interpuestas por la señora Acosta y frente a las recomendaciones emitidas por la PDDH.
114.
En relación con el tercer elemento, no existe elemento alguno en el expediente que indique
que las demoras pudieran ser atribuibles a la familia del señor García Valle. Por el contrario, a pesar de que en
este caso correspondía al Estado impulsar la investigación de oficio, la Comisión hace notar que los familiares
del señor García Valle asumieron una posición activa desde el inicio del proceso, al poner –cuando así les fue
permitido– en conocimiento de las autoridades la información de la cual disponían. Asimismo, presentaron
distintos recursos tanto ordinarios como por la vía incidental y ante órganos disciplinarios con el fin de
impulsar el proceso.
115.
En suma, la Comisión considera que durante la investigación y proceso penal existieron
varias demoras injustificadas, particularmente en la resolución del recurso de casación, que constituyen un
incumplimiento de la garantía de plazo razonable.
4.
Conclusión
116.
En virtud de todo lo indicado, la Comisión concluye que a pesar de que al momento de la
emisión de este informe haya dos personas condenadas por los hechos, las autoridades internas no actuaron
con la debida diligencia en la investigación completa de la autoría material de los hechos ni en la investigación
del móvil del aseninato del señor García Valle y de su autoría intelectual, siendo estos elementos centrales del
esclarecimiento de hechos como los del presentecaso, particularmente cuando pudo tratarse de un acto de
represalia e intimidación por labores de defensa de los derechos humanos. Asimismo, la Comisión concluye
que la familia del señor García Valle no contó con un recurso sencillo y efectivo frente al sobreseimiento de
los presuntos autores intelectuales, y que el Estado ha incumplido con la garantía de plazo razonable. En
consecuencia, la Comisión concluye que el Estado violó los derechos a las garantías y a la protección judicial