previstos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en
perjuicio de María Luisa Acosta, Ana María Vergara Acosta, Álvaro Arístides Vergara Acosta, Leonor del
Carmen Valle de García y Rodolfo García Solari.
B.
Derecho a las garantías judiciales y la protección judicial (Artículos 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana) en relación con el artículo 5 de la Convención, respecto de los
procesos abiertos contra la señora Acosta
117.
Como quedó establecido en los hechos probados, contra la señora Acosta se siguieron tres
procesos de los cuales dos son de naturaleza penal: a) la investigación penal por el supuesto encubrimiento
de la investigación del crimen del señor García Valle; b) la investigación penal por los delitos de “falso
testimonio y denuncia falsa”; y c) el proceso civil por daños y perjuicios. A continuación, la Comisión procede
a analizar si en el contexto de los procesos seguidos contra la señora Acosta, se configuraron violaciones a los
artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana. La Comisión analizará cada uno de estos procesos y,
posteriormente, se pronunciará sobre el alegato de los peticionarios en el sentido de que los mismos
constituyeron un medio para hostigar o intimidar a la señora Acosta por sus actividades de defensa de los
derechos humanos.
1.
La investigación penal por el supuesto encubrimiento de la investigación del crimen
del señor García Valle
118.
La Comisión recuerda que este proceso se inició con base en el dichos del señor Martínez en
su declaración indagatoria. El contenido de tales dichos se relacionó con que la señora Acosta no había
informado sobre la identidad o localización de una de las personas que habrían matado a su esposo. A pesar
de que de la propia declaración de la señora Acosta resulta claramente que este dicho no es ajustado a la
verdad, el Juez de Distrito del Crimen dispuso la apertura de la investigación en su contra. La Comisión hace
notar que la ausencia de base para la apertura de esta investigación fue confirmada por varias autoridades
investigativas. En particular, la Fiscal Auxiliar de Managua refirió que a la señora Acosta se le estaba
procesando para atemorizarla213, mientras que la Fiscal Auxiliar de la RAAS señaló que el cambio de calidad
de ofendida a procesada era “supremamente irregular” y “resulta[ba] un absurdo jurídico214”.
119.
En cuanto al derecho a contar con un abogado o abogada defensor o defensora conforme al
artículo 8.2 de la Convención Americana, la Comisión observa que debido a que el poder mediante el cual el
representante legal de la señora Acosta solicitó intervención en el proceso como indagada y presentó
acusación contra Iván Argüello, fue “generalísimo” y no “especial”, el juez de la causa no admitió la referida
acusación. Además, obra en el expediente que en el referido auto la autoridad judicial no se refirió a la
solicitud de representante legal para intervenir en el proceso penal como abogado defensor de la señora
Acosta ni le designó un defensor de oficio. La Comisión observa que esta actuación contrasta con la llevada a
cabo respecto de otros procesados en el mismo expediente, en particular, el señor Presida a quien se le
nombró un abogado de oficio215 y el señor Argüello a quien se le nombró dicho defensor cuando su abogado
tuvo problemas de salud216. Fue recién el día del sobreseimiento que se le otorgó al representante de la
señora Acosta intervención en el proceso217.
213Anexo 134. Respuesta de la Fiscalía Auxiliar de Managua a los agravios de la parte recurrente del recurso de casación,
Expediente Número 2019-2004 Recurso de Casación ante la Corte Suprema de Justicia. Expediente judicial de primera instancia No. 11002, folios 80 a 86. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2007.
214 Anexo 100. Escrito de segundas vistas de la Fiscal ante el Juzgado de Distrito de lo Civil y Penal del In. Por Ministerio de La
Ley de Bluefields, 24 de diciembre de 2002. Expediente judicial de primera instancia No. 110-02, folios 268 a 270. Anexo a la
comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2007.
215 Anexo 164. Auto, Juzgado de Distrito del Crimen de Bluefields. Expediente judicial de primera instancia No. 110-02. folio 75.
Anexo a la comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2007.
216 Anexo 165. Cédula judicial del Distrito del Crimen de Bluefields, 12 de diciembre de 2002. Expediente judicial de primera
instancia No. 110-02. folio 264. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2007.
217 Anexo 89. Auto del Juzgado de Distrito del Crimen de Bluefields, 13 de mayo de 2002. Expediente judicial de primera
instancia No. 110-02. folio 181. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2007.