120. Además de la falta de abogado defensor entre la apertura de la investigación por encubrimiento y el respectivo sobreseimiento, la Comisión nota que a pesar de que la señora Acosta tuvo que salir de la ciudad hacia Chinandega por razones de seguridad tras la muerte de su esposo, la autoridad judicial se negó a permitir que pudiera declarar en el marco de esta investigación desde el lugar en que se encontraba, como se dijo, por razones de seguridad. Así, a pesar del conocimiento que el propio juez tenía respecto de la situación de riesgo en la que se podría encontrar María Luisa Acosta en la ciudad de Bluefields, el juez desestimó dicha solicitud “en aras de garantizar que las demás partes en el proceso, [tuvieran] la oportunidad real de hacer usos de sus derechos” 218, y ordenó a la fuerza pública presentar a María Luisa Acosta en su Juzgado de Bluefields219. La Comisión considera que esta situación, sumada a la ausencia de abodago defensor en los términos descritos, constituyó una afectación al derecho de defensa de la señora Acosta. 121. La Comisión observa también que a pesar de que el señor Tsokos utilizó expresiones que fueron entendidas como irrespetuosas y ofensivas por parte de la señora Acosta, tales como que sus señalamientos “coqueteaban con la desesperación y estupidez propia de una persona desequilibrada”, no se adoptaron medidas para asegurar que dicha persona no incumpliera con las obligaciones que conforme la Ley Orgánica del Poder Judicial deben satisfacer las partes. Específicamente, el deber de actuar con “respeto” y “probidad”. 122. La Comisión destaca que todos estos aspectos fueron levantados por la señora Acosta en las cinco quejas disciplinarias que interpuso ante la Comisión de Régimen Disciplinario de la Corte Suprema de Justicia, ésta hizo caso omiso de tales alegaciones. La Comisión advierte que la propia PDDH estableció que la omisión en dar respuesta alguna a estas quejas “vulner[ó] [el] acceso a una justicia pronta por retardación de la misma, en contra de la señora María Luisa Acosta. […]”. Como resulta de los hechos probados, a pesar de que se recomendó a la Corte Suprema de Justicia dar respuesta a las quejas de la señora Acosta sobre la actuación de las autoridades judiciales y en el proceso en su contra, dicho Alto Tribunal no cumplió con las recomendaciones, lo que llevó a la PDDH a declarar que incurrió en desacato220. 123. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el Estado violó el derecho de defensa de la señora María Luisa Acosta. Asimimso, la Comisión entiende que i) el inicio de esta investigación en contra de la señora Acosta con base exclusiva en los dichos de los posibles autores intelectuales que ella esta imputando, no obstante tales dichos no eran ajustados a la realidad como consta del propio expediente a la vista de la autoridad respectiva; ii) la imposición de obstáculos para que la señora Acosta pudiera participar adecuadamente en este proceso; y iii) la falta absoluta de respuesta a las quejas disciplinarias sobre el actuar de las autoridades judiciales; analizados en su conjunto permiten concluir que esta investigación constituyó un mecanismo de amedrentamiento e intimidación contra la señora Acosta por la denuncia de que el móvil del asesinato de su esposo estuvo relacionado con su labor de defensa de los derechos humanos. Esta conclusión adquiere aún más fuerza cuando se contrasta la apertura de esta investigación sin base alguna con la omisión ya descrita de llevar a cabo una investigación seria y diligente contra los presuntos autores intelectuales, no obstante sobre su posible responsabilidad sí existían indicios relevantes. 2. La investigación penal por los delitos de “falso testimonio y denuncia falsa” y el proceso civil por daños y perjuicios 218 Anexo 81. Auto del Juzgado de Distrito del Crimen de Bluefields, 25 de abril de 2002. Expediente judicial de primera instancia No. 110-02. folio 139. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2007. 219 Anexo 82. Auto del Juzgado de Distrito del Crimen de Bluefields, 26 de abril de 2002. Expediente judicial de primera instancia, folio 148. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2007. 220 Anexo 159. Informe Final de Seguimiento Expediente No. 154-2003 de Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, 10 de junio de 2004. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2007.

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