124.
Por otra parte, respecto de los otros dos procesos iniciados contra María Luisa Acosta, la
Comisión recuerda que dos días después de dictado el sobreseimiento definitivo a favor de los supuestos
autores intelectuales del asesinato del señor García Valle, el Juzgado de lo Civil de Distrito de Bluefields
decretó el embargo de la casa de María Luisa Acosta y su esposo. Este embargo fue decretado a solicitud de
los propios señores Tsokos y Martínez quienes argumentaron que la señora Acosta “les debía dinero”. Este
embargo se mantuvo posteriormente en el marco de una demanda por daños y perjuicios contra María Luisa
Acosta, derivada de las acusaciones que ella había hecho “sin prueba alguna” contra los quejosos.
125.
Asimismo, la Comisión observa que el 18 de octubre de 2002 se abrió un nuevo proceso
penal como consecuencia de la denuncia interpuesta por los señores Tsokos y Martínez contra la señora
Acosta por los delitos de “falso testimonio y denuncia falsa”. Al respecto, la señora Acosta en su escrito de
contestación de demanda señaló lo siguiente:
La presente acción [era] claramente formulada con manifiesto abuso de derecho y entraña
fraude de ley; los querellantes quieren […] continuar utilizando la acción penal y al sistema
judicial como un medio de hostigamiento y coacción para que yo desista de llevar a los
asesinos de mi esposo a juicio221.
126.
La Comisión recuerda que conforme al artículo 8 de la Convención Americana, toda persona
sometida a un proceso judicial tiene el derecho a ser oída por un juez o tribunal competente, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable222. Tomando en consideración los elementos de análisis del plazo
razonable ya descritos en el presente informe, la Comisión observa que ninguno de los dos procesos abiertos
adicionalmente contra la señora Acosta resultaba complejo. Como se ha descrito, tanto la acción civil de daños
y perjuicios como el proceso penal por denuncia falsa y falso testimonio, se basaron en lo indicado por los
señores Tsokos y Martínez, quienes a su vez se basaron en las denuncias que presentó la señora Acosta en su
contra. En ese sentido, en el marco de estos dos procesos, las autoridades internas estaban llamadas a
determinar si la denuncia de la señora Acosta constituyó un ejercicio legítimo de sus derechos en la búsqueda
de justicia por la muerte de su esposo, o si constituyó un supuesto susceptible de ser sancionado civil o
penalmente. Relacionado con el segundo elemento de análisis, la información disponible no ofrece
justificación alguna sobre la razón por la cual esta determinación por parte de las autoridades judiciales tomó
más de dos años.
127.
Por el contrario, la Comisión identifica demoras injustificadas en trámites sencillos,
particularmente en respuesta a las solicitudes de la señora Acosta. Así por ejemplo, en el proceso civil la
autoridad judicial demoró casi ocho meses en admitir el incidente en el que el representante de la señora
Acosta solicitaba el levantamiento del embargo preventivo 223. Lo anterior, a pesar de que en diversos escritos
interpuestos por el representante de la señora Acosta se solicitaba que la autoridad se pronunciara
prontamente por el perjuicio que estaba causando dicho embargo. Esta actuación contrasta con los veinte
días que la misma autoridad judicial tardó en admitió el recurso de apelación interpuesto por el señor Peter
Martínez contra la admisión del incidente de nulidad interpuesto por la señora Acosta 224. No existe
información en el expediente que indique que la señora Acosta obstaculizó el avance de estos procesos o tuvo
alguna responsabilidad por la demora en la resolución de los mismos. Por el contrario, constan sus reiteradas
solicitudes para que los mismos fueran resueltos de forma pronta.
221 Anexo 149. Escrito de contestación de demanda, interpuesto por el representante de la señora Acosta, 14 de agosto de
2003, Expediente No. 298-02 del Juzgado de Distrito de lo Civil y Penal del In de Bluefields (Delito: Falso testimonio y denuncia falsa),
folios 40 a 43. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2007.
222
1995, pág. 32.
CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso 11.219 (Nicholas Chapman Blake), 3 de agosto de
223 Anexo 140. Incidente de nulidad, presentado por el representante de la señora Acosta, 26 de junio de 2002, folios 18 a 21,
Expediente 350-02 del Juzgado de lo Civil del Distrito de Bluefields (Embargo Preventivo / Daños y perjuicios).
224 Anexo 145. Auto, Tribunal de Apelaciones de Bluefields, Sala de lo Civil, 25 de marzo de 2003. Expediente No. 06-2003 del
Tribunal de Apelaciones de Bluefields, Sala de lo Civil, folio 6. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2007.