4 llevada a cabo con la debida diligencia ni las medidas que se han adoptado para superar las falencias e irregularidades identificadas en la [S]entencia”. 13. El Presidente considera que es necesaria información detallada y completa acerca del estado de las investigaciones, que incluya la presentación de copia de las diligencias realizadas y la explicación de las líneas de investigación existentes en el proceso. * * * 14. En cuanto al deber de publicar las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro de amplia circulación nacional (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), el Estado comunicó que la publicación de la Sentencia en la Gaceta Oficial se efectuó el 6 de febrero de 2009, mientras que el 28 de febrero del mismo año se publicó en el “Diario Panamá América”. El Estado remitió copias de las publicaciones realizadas. 15. Al respecto, las representantes indicaron que “[d]espués de haber hecho un análisis completo de cada una de estas publicaciones”, consideran que el Estado “ha dado cumplimiento total a esta medida”. 16. En igual sentido, la Comisión consideró que “esta obligación ha sido cumplida debidamente por el Estado”. 17. El Presidente toma nota de las acciones emprendidas por el Estado respecto a las publicaciones mencionadas, aspecto que será valorado por el pleno del Tribunal para declarar el cumplimiento total de esta orden. * * * 18. En cuanto al deber del Estado de realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con las violaciones declaradas en la Sentencia (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia), el Estado manifestó que “el día 6 de febrero de 2009 en el salón de la Nacionalidad del Ministerio de Gobierno y Justicia, se realizó la ceremonia solemne de Reconocimiento de Responsabilidad Internacional por las violaciones declaradas en la [S]entencia”. Asimismo, indicó que “[a]l acto se presentaron los familiares de Heliodoro Portugal, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, la Procuradora General de la Nación, la Vicepresidenta de la Asamblea Nacional” y que “la declaración fue emitida por el Ministro de Gobierno y Justicia en presencia de fiscales, funcionarios de gobierno y el público en general”. Agregó que “[d]icho acto fue cubierto por todos los medios de prensa escrita, radial y televisiva”. El Estado panameño adjuntó una copia de la declaración leída en el acto y la copia de la resolución de gabinete que designó al Ministro de Gobierno y Justicia la tarea de efectuar la mencionada declaración. 19. Las representantes alegaron que dicho acto público “no fue convocado con suficiente antelación” dado que “Patria Portugal recibió la invitación […] tan solo dos días antes de su realización, lo que la obligó a ella y a sus familiares a realizar cambios de última hora en sus respectivas agendas para poder estar presentes, incluyendo el traslado de algunos miembros de la familia que no residen en la ciudad capital”. Manifestaron que la “premura con la que se convocó el acto también provocó que sus representantes no pudi[eran] participar en el mismo”. Por otra parte, sostuvieron que “la familia Portugal no tuvo ninguna participación en la preparación del acto, ni se le consult[ó] en ningún momento los detalles del mismo”. Al respecto, las representantes precisaron que “la señora Patria Portugal solicitó el uso de la palabra una vez que el Ministro de Gobierno terminó de leer la resolución por la cual se realizaba el reconocimiento de responsabilidad, [y] no se le permitió intervenir”. Las representantes señalaron

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