5 que “el contenido del acto no fue reparador para los familiares de la víctima” y que la señora Patria Portugal ha señalado que para ella fue como “una burla a [su] padre, a [su] familia y a la sociedad panameña” debido a que “[su] padre no murió en ningún conflicto armado como quisieron dar a entender”. Indicaron que las autoridades “[n]unca pidieron perdón” y que, por ello, “en el discurso pronunciado por el Ministro de Gobierno y Justicia no existe un reconocimiento expreso del Estado de los hechos que generaron las violaciones declaradas” por la Corte ni se “reconoce la obligatoriedad de hacer justicia”, “ni se expresa un compromiso para ello”. Esta falta de pedido expreso de perdón, según afirman las representantes, “provocó el rechazo de las personas presentes”. Asimismo, las representantes señalaron que el acto “provocó manifestaciones públicas de rechazo de varios familiares de personas desaparecidas durante la dictadura militar, medios de comunicación y periodistas, defensores de derechos humanos y del Defensor del Pueblo y un amplio debate en la sociedad sobre la necesidad de que el Estado pida perdón a las víctimas de violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar”. 20. Por su parte, la Comisión valoró “que el Estado hubiera organizado y llevado a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad”, sin embargo, observó “que algunos aspectos de la forma en que se llevó a cabo dicho acto no fueron idóneos para lograr el propósito fundamental para el cual fue concebido, esto es, la reparación moral”. La Comisión consideró que la convocatoria a la familia no se efectuó con “suficiente antelación”, que era importante el “pedido de disculpas públicas como parte del reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado” teniendo en cuenta que “es imprescindible que en la preparación de actos de esta naturaleza se tomen en especial consideración las expectativas individuales de las víctimas y sus familiares de ser el caso, incluyendo su deseo de intervenir” y que queda a la espera de “que el Estado panameño informe en detalle sobre las medidas adoptadas para resarcir las omisiones que rodearon el acto público de reconocimiento de responsabilidad”. 21. El Presidente estima necesario que el Tribunal debe contar con más información de las partes sobre los actos de perdón público producidos en relación con lo dispuesto en la Sentencia. * * * 22. En cuanto al deber de brindar el tratamiento médico y psicológico requerido por Graciela De León Rodríguez, Patria Portugal y Franklin Portugal (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), el Estado informó que “se ha[n] impartido instrucciones a fin de que el Hospital Santo Tomás le siga brindado a los familiares de Heliodoro Portugal, de forma gratuita e inmediata, los tratamientos médicos y psicológicos requeridos”. 23. Al respecto, las representantes señalaron que esta obligación “era de inmediato cumplimiento a partir de la notificación de la [S]entencia” pero que “el Estado solo puso a disposición de la familia Portugal” los mencionados servicios “5 meses después”. De otra parte, indicaron que “la señora Graciela De León reside de forma permanente en la ciudad de Penonomé”, por lo que no puede acudir al Hospital Santo Tomás, ubicado en la ciudad de Panamá y, por lo tanto, “su atención médica y psicológica deberá ser brindada en alguna institución especializada de su lugar de residencia”. Sin embargo, “hasta la fecha el Estado no ha realizado ninguna gestión al efecto”. Asimismo, respecto al tratamiento psicológico, las representantes resaltaron que el Estado señaló que “no tiene un sistema de Consulta Externa y no cuenta con personal entrenado y especializado en víctimas de graves violaciones de derechos humanos para ofrecer los servicios tal como recomienda la Corte” pero que el Ministerio de Salud habría solicitado apoyo del programa regional de salud mental de la Organización Panamericana

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