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que “el contenido del acto no fue reparador para los familiares de la víctima” y
que la señora Patria Portugal ha señalado que para ella fue como “una burla a
[su] padre, a [su] familia y a la sociedad panameña” debido a que “[su] padre no
murió en ningún conflicto armado como quisieron dar a entender”. Indicaron que
las autoridades “[n]unca pidieron perdón” y que, por ello, “en el discurso
pronunciado por el Ministro de Gobierno y Justicia no existe un reconocimiento
expreso del Estado de los hechos que generaron las violaciones declaradas” por la
Corte ni se “reconoce la obligatoriedad de hacer justicia”, “ni se expresa un
compromiso para ello”. Esta falta de pedido expreso de perdón, según afirman las
representantes, “provocó el rechazo de las personas presentes”. Asimismo, las
representantes señalaron que el acto “provocó manifestaciones públicas de
rechazo de varios familiares de personas desaparecidas durante la dictadura
militar, medios de comunicación y periodistas, defensores de derechos humanos
y del Defensor del Pueblo y un amplio debate en la sociedad sobre la necesidad
de que el Estado pida perdón a las víctimas de violaciones de derechos humanos
ocurridas durante la dictadura militar”.
20.
Por su parte, la Comisión valoró “que el Estado hubiera organizado y
llevado a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad”, sin embargo,
observó “que algunos aspectos de la forma en que se llevó a cabo dicho acto no
fueron idóneos para lograr el propósito fundamental para el cual fue concebido,
esto es, la reparación moral”. La Comisión consideró que la convocatoria a la
familia no se efectuó con “suficiente antelación”, que era importante el “pedido de
disculpas públicas como parte del reconocimiento de responsabilidad internacional
del Estado” teniendo en cuenta que “es imprescindible que en la preparación de
actos de esta naturaleza se tomen en especial consideración las expectativas
individuales de las víctimas y sus familiares de ser el caso, incluyendo su deseo
de intervenir” y que queda a la espera de “que el Estado panameño informe en
detalle sobre las medidas adoptadas para resarcir las omisiones que rodearon el
acto público de reconocimiento de responsabilidad”.
21.
El Presidente estima necesario que el Tribunal debe contar con más
información de las partes sobre los actos de perdón público producidos en
relación con lo dispuesto en la Sentencia.
*
*
*
22.
En cuanto al deber de brindar el tratamiento médico y psicológico
requerido por Graciela De León Rodríguez, Patria Portugal y Franklin Portugal
(punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), el Estado informó que “se
ha[n] impartido instrucciones a fin de que el Hospital Santo Tomás le siga
brindado a los familiares de Heliodoro Portugal, de forma gratuita e inmediata, los
tratamientos médicos y psicológicos requeridos”.
23.
Al respecto, las representantes señalaron que esta obligación “era de
inmediato cumplimiento a partir de la notificación de la [S]entencia” pero que “el
Estado solo puso a disposición de la familia Portugal” los mencionados servicios
“5 meses después”. De otra parte, indicaron que “la señora Graciela De León
reside de forma permanente en la ciudad de Penonomé”, por lo que no puede
acudir al Hospital Santo Tomás, ubicado en la ciudad de Panamá y, por lo tanto,
“su atención médica y psicológica deberá ser brindada en alguna institución
especializada de su lugar de residencia”. Sin embargo, “hasta la fecha el Estado
no ha realizado ninguna gestión al efecto”. Asimismo, respecto al tratamiento
psicológico, las representantes resaltaron que el Estado señaló que “no tiene un
sistema de Consulta Externa y no cuenta con personal entrenado y especializado
en víctimas de graves violaciones de derechos humanos para ofrecer los servicios
tal como recomienda la Corte” pero que el Ministerio de Salud habría solicitado
apoyo del programa regional de salud mental de la Organización Panamericana