4
llevada a cabo con la debida diligencia ni las medidas que se han adoptado para
superar las falencias e irregularidades identificadas en la [S]entencia”.
13.
El Presidente considera que es necesaria información detallada y
completa acerca del estado de las investigaciones, que incluya la presentación de
copia de las diligencias realizadas y la explicación de las líneas de investigación
existentes en el proceso.
*
*
*
14.
En cuanto al deber de publicar las partes pertinentes de la Sentencia
en el Diario Oficial y en otro de amplia circulación nacional (punto resolutivo
decimotercero de la Sentencia), el Estado comunicó que la publicación de la
Sentencia en la Gaceta Oficial se efectuó el 6 de febrero de 2009, mientras que el
28 de febrero del mismo año se publicó en el “Diario Panamá América”. El Estado
remitió copias de las publicaciones realizadas.
15.
Al respecto, las representantes indicaron que “[d]espués de haber
hecho un análisis completo de cada una de estas publicaciones”, consideran que
el Estado “ha dado cumplimiento total a esta medida”.
16.
En igual sentido, la Comisión consideró que “esta obligación ha sido
cumplida debidamente por el Estado”.
17.
El Presidente toma nota de las acciones emprendidas por el Estado
respecto a las publicaciones mencionadas, aspecto que será valorado por el pleno
del Tribunal para declarar el cumplimiento total de esta orden.
*
*
*
18.
En cuanto al deber del Estado de realizar un acto público de
reconocimiento de su responsabilidad en relación con las violaciones declaradas
en la Sentencia (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia), el Estado
manifestó que “el día 6 de febrero de 2009 en el salón de la Nacionalidad del
Ministerio de Gobierno y Justicia, se realizó la ceremonia solemne de
Reconocimiento de Responsabilidad Internacional por las violaciones declaradas
en la [S]entencia”. Asimismo, indicó que “[a]l acto se presentaron los familiares
de Heliodoro Portugal, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, la
Procuradora General de la Nación, la Vicepresidenta de la Asamblea Nacional” y
que “la declaración fue emitida por el Ministro de Gobierno y Justicia en presencia
de fiscales, funcionarios de gobierno y el público en general”. Agregó que “[d]icho
acto fue cubierto por todos los medios de prensa escrita, radial y televisiva”. El
Estado panameño adjuntó una copia de la declaración leída en el acto y la copia
de la resolución de gabinete que designó al Ministro de Gobierno y Justicia la
tarea de efectuar la mencionada declaración.
19.
Las representantes alegaron que dicho acto público “no fue convocado
con suficiente antelación” dado que “Patria Portugal recibió la invitación […] tan
solo dos días antes de su realización, lo que la obligó a ella y a sus familiares a
realizar cambios de última hora en sus respectivas agendas para poder estar
presentes, incluyendo el traslado de algunos miembros de la familia que no
residen en la ciudad capital”. Manifestaron que la “premura con la que se convocó
el acto también provocó que sus representantes no pudi[eran] participar en el
mismo”. Por otra parte, sostuvieron que “la familia Portugal no tuvo ninguna
participación en la preparación del acto, ni se le consult[ó] en ningún momento
los detalles del mismo”. Al respecto, las representantes precisaron que “la señora
Patria Portugal solicitó el uso de la palabra una vez que el Ministro de Gobierno
terminó de leer la resolución por la cual se realizaba el reconocimiento de
responsabilidad, [y] no se le permitió intervenir”. Las representantes señalaron