16
LA CORTE,
DECIDE:
por unanimidad,
1.
Reafirmar su Resolución de 26 de abril de 2004, en la cual tuvo por retiradas
todas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y admitió el
reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por éste.
2.
Declarar que ha cesado la controversia en cuanto a los hechos que dieron
origen al presente caso.
3.
Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad
internacional efectuado por el Estado y a los hechos establecidos, que éste violó los
derechos consagrados en los artículos 4.1 (Derecho a la Vida), 5.1 y 5.2 (Derecho a
la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales),
17 (Protección a la Familia), 19 (Derechos del Niño) y 25 (Protección Judicial) de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que incumplió las obligaciones
establecidas en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de
Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, en perjuicio de Marco
Antonio Molina Theissen; asimismo, el Estado incumplió la obligación establecida en
los artículos I y II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas en perjuicio de Marco Antonio Molina Theissen, en los términos del párrafo
43 de la presente Sentencia.
4.
Declarar, conforme a los términos y a los hechos establecidos, que éste violó
los derechos consagrados en los artículos, 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad
Personal); 8 (Garantías Judiciales); 17 (Protección a la Familia), y 25 (Protección
Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que incumplió las
obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y
2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, en perjuicio de
los familiares de Marco Antonio Molina Theissen: Emma Theissen Álvarez vda. de
Molina (madre), Carlos Augusto Molina Palma (padre fallecido), Emma Guadalupe,
Ana Lucrecia y María Eugenia Molina Theissen (hermanas), en los términos del
párrafo 44 de la presente Sentencia.
5.
Continuar el conocimiento del presente caso en la etapa de reparaciones y
costas.
Redactada en español e inglés haciendo fe el texto en español, en la sede de la Corte
en San José, Costa Rica, el día 4 de mayo de 2004.
Sergio García-Ramírez
Presidente
Alirio Abreu-Burelli
Oliver Jackman
Antônio A. Cançado Trindade
Cecilia Medina-Quiroga
Manuel E. Ventura-Robles
Diego García-Sayán
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos