3
9.
El 10 de octubre de 2001 la Comisión aprobó el Informe No. 79/01, por medio
del cual declaró admisible la denuncia.
10.
El 3 de junio de 2002 el Estado presentó sus observaciones sobre el fondo del
caso y solicitó a la Comisión Interamericana que impulsara activamente el
procedimiento de solución amistosa.
11.
El 4 de julio de 2002 los peticionarios presentaron sus observaciones sobre el
fondo y solicitaron a la Comisión que emitiera el informe final del caso, según lo
estipulado en el artículo 50 de la Convención Americana.
12.
El 4 de marzo de 2003, tras analizar las posiciones de las partes y
considerando concluida la etapa de la solución amistosa, la Comisión aprobó el
Informe de fondo No. 35/03, mediante el cual recomendó al Estado:
1.
Realizar una investigación especial, rigurosa, imparcial y efectiva con
el fin de juzgar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de
la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen.
2.
Adoptar las medidas necesarias para la ubicación y devolución de los
restos de Marco Antonio Molina Theissen a su familia. Asimismo, adoptar las
medi[d]as conducentes a que las señoras Emma Theissen de Molina, María
Eugenia, Emma Guadalupe y Ana Lucrecia Molina Theissen reciban una
adecuada y pronta reparación por las violaciones […] establecidas.
3.
Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se
produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de
los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana.
13.
El 4 de abril de 2003 la Comisión transmitió dicho informe al Estado y le
otorgó un plazo de dos meses para que informara sobre las medidas adoptadas para
cumplir las recomendaciones allí formuladas. Ese mismo día, la Comisión informó a
los peticionarios que había emitido el Informe No. 35/03 y de su transmisión al
Estado. A su vez, les solicitó información de conformidad con el artículo 43.3 de su
Reglamento. El 17 de abril de 2003 la Comisión Interamericana transmitió a los
peticionarios con carácter reservado ciertas consideraciones contenidas en el referido
informe. El 15 de mayo de 2003 los peticionarios proporcionaron a la Comisión la
información solicitada, y manifestaron su interés en que el caso fuera sometido ante
la Corte.
14.
El 3 de julio de 2003, con fundamento en la falta de cumplimiento de las
recomendaciones por parte del Estado, la Comisión Interamericana decidió someter
el presente caso ante la Corte Interamericana.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
15.
El 4 de julio de 2003 la Comisión Interamericana presentó la demanda ante la
Corte. Los anexos de la demanda fueron recibidos el 30 de julio de 2003.
16.
De conformidad con el artículo 22 del Reglamento, la Comisión designó como
Delegados a la señora Susana Villarán y al señor Santiago Canton, y como asesora a
la señora María Claudia Pulido. Asimismo, de conformidad con el artículo 33 del
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