7
31.
En el curso de la primera audiencia pública y mediante escrito presentado el
26 de abril de 2004, el Estado manifestó que retiraba las excepciones preliminares
interpuestas y reconocía su responsabilidad internacional en el presente caso (infra
párr. 36).
32.
El mismo 26 de abril de 2004 la Comisión Interamericana y los
representantes de la víctima y sus familiares, respectivamente, manifestaron durante
la primera audiencia pública que aceptaban el reconocimiento de responsabilidad
efectuado por el Estado.
33.
El 26 de abril de 2004, con posterioridad a la conclusión de la primera
audiencia pública, la Corte emitió una Resolución en la cual decidió tener por
retiradas todas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado; admitir el
reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, y continuar
la celebración de la audiencia pública convocada mediante Resolución del Presidente
de 1 de marzo de 2004, así como delimitar su objeto a las reparaciones y costas. En
dicha audiencia pública fueron escuchadas las declaraciones de los testigos y peritos
convocados para ésta y las alegaciones de la Comisión Interamericana, de los
representantes de la víctima y sus familiares y del Estado.
V
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
34.
En el presente apartado, la Corte pasará a determinar el alcance del
reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado en este
caso, y para ello tomará en cuenta los alegatos de la Comisión, de los representantes
de la víctima y sus familiares y del Estado.
Alegatos del Estado
35.
El Estado en la contestación de la demanda solicitó que se tomara en
consideración su allanamiento parcial con respecto a las violaciones de los artículos
1.1 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de Marco Antonio Molina Theissen
y de sus familiares. Asimismo, el Estado solicitó que en caso de que la Corte
Interamericana declarara “improcedente cualquier excepción preliminar interpuesta
por el Estado, se toma[ra] en consideración [su] allanamiento […] respecto [de] las
violaciones que [la] Corte considere que tiene competencia para conocer en el fondo
del asunto”.
36.
En el curso de la primera audiencia pública de 26 de abril de 2004 el Estado,
“con fundamento en los hechos expuestos en el escrito de demanda de la […]
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y [en el escrito de solicitudes,
argumentos y prueba] de los [representantes]”:
1.
Reiter[ó] el reconocimiento de responsabilidad del Estado de Guatemala en el
presente caso, hecho por el anterior Presidente de la República, Licenciado
Alfonso Portillo Cabrera, el 9 de agosto de 2000.
2.
Retir[ó] las excepciones preliminares presentadas por el Estado en el trámite
del caso.
3.
Reconoc[ió] su responsabilidad internacional por la violación de los artículos
1.1, 2, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 8, 17, 19 y 25 de la Convención Americana de
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