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excepciones preliminares hecho por el Estado. Por otra parte, los representantes
indicaron que, en cuanto a las consecuencias del reconocimiento de los hechos y la
responsabilidad internacional del Estado, la reparación de la desaparición forzada de
Marco Antonio Molina Theissen y las violaciones perpetradas contra su familia
requieren del establecimiento de la verdad.
Al respecto, los representantes
solicitaron que la Corte emita una sentencia que establezca las causas y
consecuencias de la desaparición de Marco Antonio Molina Theissen, el modus
operandi del Estado respecto “a la desaparición de niños”, los actores institucionales
involucrados en los hechos, y las acciones y omisiones del Estado violatorias de su
responsabilidad internacional. Todo ello, al considerar que la propia sentencia de la
Corte juega un papel fundamental en la restauración de los derechos de las víctimas.
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HECHOS ESTABLECIDOS
40.
La Corte da por establecidos los siguientes hechos:
En relación con el conflicto armado interno y la desaparición forzada de personas
40.1. en la época en la que sucedieron los hechos, la desaparición forzada
de personas constituía una práctica del Estado llevada a cabo principalmente
por agentes de sus fuerzas de seguridad. La finalidad de esta práctica era la
desarticulación de los movimientos u organizaciones que el Estado
identificaba como proclives a la “insurgencia” y extender el terror en la
población;
40.2. el Estado se basaba en la “Doctrina de Seguridad Nacional” para
calificar a una persona como “subversiva” o “enemiga interna”, que podía ser
cualquiera que, real o presuntamente, respaldara la lucha para cambiar el
orden establecido. Las víctimas se encontraban dentro de todos los sectores
de la sociedad guatemalteca: dirigentes de las organizaciones opositoras y
populares, trabajadores, campesinos, maestros, líderes estudiantiles y
religiosos o sus auxiliares seglares;
40.3. esta práctica era implementada por el ejército, las patrullas de
autodefensa civil (en adelante “las PAC”), los comisionados militares, la
guardia de hacienda, la policía militar ambulante, la policía nacional, la policía
judicial y los “escuadrones de la muerte”;
40.4. las detenciones, los secuestros, las torturas y el posterior asesinato de
los “desaparecidos” eran efectuados por grupos de individuos fuertemente
armados, que se presentaban e identificaban verbalmente como
pertenecientes a alguno de los distintos cuerpos investigativos o de seguridad
del Estado. En estas operaciones no informaban los motivos de la presunta
detención ni los centros donde serían trasladados los detenidos. Dichos
grupos actuaban con total impunidad y se movilizaban en automóviles
similares a los de las fuerzas policiales o identificados como pertenecientes a
los cuerpos de seguridad, con placas deterioradas o carentes de matrícula de
circulación;
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